La Subsecretaría de Transporte Aéreo, adscrita al Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT), dispuso que la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil (AAG) inicie de manera inmediata un proceso de reforma integral del estatuto.

Con esta medida, según un oficio remitido el 4 de marzo por el principal de la Subsecretaría al cabildo porteño, se busca optimizar la gobernanza institucional, adecuándola al marco constitucional vigente; garantizar la participación efectiva del Estado en la dirección estratégica, presupuestaria y de control; y asegurar que las decisiones relativas a recursos públicos sean adoptadas bajo un esquema de corresponsabilidad y supervisión estatal.

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La entidad ministerial sostuvo que la propuesta de reforma estatutaria deberá contemplar, como mínimo, que el directorio esté conformado en condiciones de igualdad por cinco representantes del Estado y cinco representantes designados por los miembros de la organización, garantizando un “equilibrio institucional acorde con la naturaleza pública de la actividad que se gestiona”.

Asimismo, las atribuciones relacionadas con aprobación de presupuesto, reformas presupuestarias, planes operativos, control financiero, vigilancia administrativa y decisiones estratégicas no puedan ser ejercidas unilateralmente por órganos ejecutivos, sino que requieran aprobación expresa del directorio.

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También, la presidencia del directorio será ejercida por el ente rector en materia aeroportuaria, es decir, el Ministerio de Infraestructura y Transporte a través de su máxima autoridad o delegado, que contará con voto dirimente, en atención a la competencia exclusiva del Estado central sobre la materia, y además que el gerente general de la fundación sea elegido en directorio.

En el documento se da un plazo de cinco días para que la autoridad remita a la cartera de Estado la propuesta de reforma estatutaria correspondiente a fin de revisarla y avanzar en la validación jurídica.

“Cabe mencionar que la intervención del Ministerio de Infraestructura y Transporte constituye un ejercicio legítimo de una competencia constitucional exclusiva, orientada a garantizar la correcta administración de recursos públicos, la coherencia de la gestión aeroportuaria con la política pública nacional y la sujeción plena al ordenamiento jurídico”, se indicó en el oficio.

Entre los fundamentos normativos citados en el oficio, la Subsecretaría expuso que la Constitución establece que el Estado central tiene exclusiva competencia en puertos y aeropuertos, así como la atribución de regular las actividades aeroportuarias.

Además, la entidad detalló que, en concordancia con las disposiciones constitucionales citadas, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la sentencia n.º 003-09-SIN-CC, establece que las competencias no pueden ser desplazadas, limitadas ni reinterpretadas por normas infraconstitucionales, ni por actos de autonomía administrativa de entidades descentralizadas o personas jurídicas de derecho privado que gestionen actividades públicas.

“Dentro de la citada sentencia se precisó que la delegación de la gestión no implica transferencia de la titularidad de la competencia, ni priva al Estado de su potestad de dirección y control”, citó el oficio. (I)