Estas son las excepciones de la prohibición de circulación vehicular en las provincias donde rige el estado de excepción suscrito la noche de este miércoles por el presidente de la República, Lenín Moreno. Con el decreto, se ponen en vigencia las resoluciones del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional sobre las medidas del toque de queda y restricción de circulación vehicular que tendrán vigencia de 28 días, desde las 20:00 del viernes 23 de abril hasta las 23:59 del jueves 20 de mayo, para reducir los casos de la pandemia del COVID-19.

La medida entra en vigencia desde la noche de este viernes en las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos.

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Estas son las personas y sectores considerados que pueden circular entre las 20:00 hasta las 05:00, de lunes a jueves, y desde las 20:00 del viernes hasta las 05:00 del lunes:

  • Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
  • Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
  • Sectores estratégicos.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Sector exportador y toda su cadena logística.
  • Prestación de servicios básicos, como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
  • Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.
  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluidos su transporte y comercialización.
  • Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
  • Trabajadores de los medios de comunicación.
  • Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados.
  • Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
  • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
  • Actividades relacionadas al sector financiero-bancario.
  • Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral.
  • Abogados.
  • Funcionarios de la Corte Constitucional.
  • Servidores públicos de la Función Judicial.
  • Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado.
  • Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
  • Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tiques de embarque.
  • Personas que tienen agendadas sus citas conforme al plan de vacunación, debidamente comprobadas con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.
  • Personas con citas médicas u odontológicas agendadas.
  • Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencia nacional.

El COE añadió este jueves cinco sectores exentos de la prohibición:

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  1. Funcionarios de la Defensoría Pública
  2. Comité de Transición del Gobierno Electo y Saliente, debidamente acreditados
  3. Servicios Funerarios
  4. Taxis legalmente acreditados
  5. Cadena de la construcción y cadena conexa

Los documentos habilitantes para los sectores y personas arriba mencionados son el RUC, RISE, guías de remisión, credenciales, turnos de vacunación, pasajes aéreos y citas médicas verificables. (I)