Una vez que a la medianoche del jueves 20 de mayo finalizará el estado de excepción en 16 provincias de Ecuador, las autoridades municipales del cantón Guayaquil han anunciado medidas para contener los contagios de coronavirus.

La ciudad adoptará tres niveles de medición de la situación sanitaria, de acuerdo a casos semanales confirmados de COVID-19, ocupación de camas de cuidados intensivos (UCI) y muertes por el virus. Actualmente, Guayaquil se encuentra en la clasificación dos de alerta epidemiológica, relativa a que hay un promedio de 10 a 20 muertes diarias por COVID.

Estos son los tres niveles de alertas contra el COVID-19 en Guayaquil y lo que implica cada uno: horarios, aforos y restricciones

Las nuevas medidas entrarán en vigencia desde las 00:01 del viernes 21 de mayo, una vez que culmina el estado de excepción dictado por el ejecutivo.

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Restricción para vehículos particulares

  • Cada noche, de 22:00 a 05:00 del día siguiente

Qué se puede hacer

  • Expendio de bebidas alcohólicas en licoreras y otros establecimientos autorizados será solo hasta las 22:00.
  • Aforo en restaurantes, gimnasios y centros comerciales será del 50%.
  • Los cines y teatros se regirán con un aforo máximo del 30%.
  • Los hoteles, salones de eventos especializados y centros de convenciones podrán realizar actos sociales o corporativos con aforo del 30% hasta las 23:59.
  • Los velatorios están autorizados con aforo del 30% y un máximo de seis horas en los cementerios de la ciudad.
  • Eventos al aire libre podrán aumentar al 50% la capacidad de aforo.
  • Se podrán abrir canchas deportivas de uso recreativo sin la presencia de público, siguiendo los protocolos establecidos por la Secretaría del Deporte.
  • Se mantienen abiertos parques y espacios públicos al aire libre.

Qué no se puede hacer

  • No podrán funcionar ni discotecas ni bares.
  • Se ratificó la prohibición de consumo de licor en la vía pública.
  • Están prohibidos los velatorios en casos de fallecimientos por COVID-19, de acuerdo con el protocolo vigente del COE nacional.

Quiénes pueden movilizarse en horario restringido

  • Personal sanitario
  • Servicios de emergencia
  • Sectores estratégicos
  • Personas que acudan a citas de vacunación
  • Quienes deban movilizarse hacia o desde aeropuertos, con la debida documentación.

Las presentes medidas, de acuerdo a los niveles de medición se harán cada quince días dependiendo de las variables mencionadas, indicaron las autoridades municipales. (I)