Aquiles Alvarez, el alcalde de Guayaquil, anunció que a partir de 2026 se pondrá en marcha un “plan agresivo” para expropiar edificios y predios abandonados en el centro de la ciudad y así recuperar esa zona.
“Esta es la nueva planificación del centro para recuperar el casco central, estos edificios no se usan, están abandonados, estos espacios están abandonados”, aseguró Alvarez. El proyecto se realizará con un plan urbanístico que pronto estará listo, de acuerdo con el alcalde.
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¿Qué es la expropiación?
La expropiación es un mecanismo legal con el que el Estado puede adquirir una propiedad privada por causa de utilidad pública al aplicar una indemnización económica al propietario del inmueble.
Según el artículo 446 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), los Gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales tienen la potestad de expropiar bienes, “previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley”.
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De acuerdo con el reglamento, la expropiación se aplica con el objetivo de “ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, de manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo (...) por razones de utilidad pública o interés social”.
El Cootad indica que, en caso de que la expropiación tenga por objeto programas de urbanización y vivienda de interés social, el precio de venta de los terrenos comprenderá únicamente el valor de las expropiaciones y de las obras básicas de mejoramiento realizadas.
Será el Gobierno Autónomo Descentralizado la entidad responsable de establecer las condiciones y formas de pago.
¿Cuál es la diferencia entre expropiación y extinción de dominio y cómo funcionan en Ecuador?
El artículo 447 del Cootad señala que, para realizar expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los Gobiernos “resolverán la declaratoria de utilidad pública” mediante un acto debidamente motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará.
Sin embargo, el ciudadano propietario tiene la opción de impugnar esa expropiación apegándose al artículo 66.26 de la Constitución, donde resume el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental.
“El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”, menciona el artículo. (I)