En sesión virtual, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) de Guayaquil acogió las resoluciones promulgadas por la mesa nacional tras la declaratoria de estado de excepción dispuesta por el presidente de la República, Lenín Moreno, en el Decreto 1282.

COE Nacional emitió disposiciones en las ocho provincias con estado de excepción

En el documento, Moreno dispuso el toque de queda en Pichincha, Guayas, Manabí, Azuay, Loja, Santo Domingo, El Oro y Esmeraldas, desde el 2 hasta el 9 de abril, de 20:00 a 05:00. Durante esos horarios no se podrá circular en las vías ni espacios públicos.

Esta mañana, el COE de Guayaquil resolvió adaptarse a las recomendaciones dictadas desde su similar nacional y dispuso a las direcciones municipales, en coordinación con la fuerza pública, realizar los operativos de control de las disposiciones, entre esas el cumplimiento de las medidas de bioseguridad y la prohibición de aglomeraciones.

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El irrespeto de las medidas podrá ser sancionado conforme el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en referencia al incumplimiento de orden legítimo de autoridad competente, que estipula sanciones de uno a tres años de privación de libertad.

Medidas expuestas por el COE de Guayaquil:

  • Toque de queda a partir del día viernes 2 de abril de 2021 hasta el viernes 9 de abril de 2021, desde las 20:00 hasta las 05:00. El control de su cumplimiento está cargo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
  • Prohibir las reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenezcan al mismo círculo familiar. Así como extremar precauciones con adultos mayores y personas con preexistencias, no debiendo asistir a ninguna actividad que los exponga.
  • Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas y de moderación de lunes a jueves a partir de las 18:00, y viernes, sábado y domingo se prohíbe la venta y consumo durante todo el día.
  • Suspensión total de la jornada laboral presencial en el sector público del cantón a partir del lunes 5 de abril hasta el viernes 9 de abril de 2021, se implementará el teletrabajo.
  • El Registro Civil, emitirá las directrices correspondientes en el ámbito de sus competencias para no suspender los servicios de cedulación como requisito para ejercer el voto.

Se dispone a las direcciones de Justicia y Vigilancia y al Cuerpo de Agentes Metropolitanos el control y cumplimiento de las restricciones respecto de lo siguiente:

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  • Prohibir el acceso a Playa Varadero con fines turísticos.
  • Se suspenden las actividades en gimnasios, centros de entrenamiento físico, canchas deportivas, cines, teatros, parques y malecones mientras dure el estado de excepción.
  • Prohibir la apertura de bares, discotecas, centros de tolerancia y afines.
  • Se mantiene la prohibición de eventos públicos masivos y concentraciones religiosas que generen aglomeraciones.
  • Mantener el aforo del 50% en centros comerciales y restaurantes.
  • Se podrán realizar velatorios con un máximo de diez asistentes y no mayor a seis horas. En casos de COVID-19 confirmado o de sospecha se mantiene la prohibición de velación.

Se dispone a la Agencia de Tránsito y Movilidad (ATM), en coordinación con la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, el control y cumplimiento de las restricciones respecto de lo siguiente:

  • Restringir la circulación vehicular a partir del 2 de abril de 2021 hasta el 9 de abril de 2021, conforme al último dígito de la placa de los vehículos particulares. Los automotores con placa par no circularán los días lunes, miércoles y viernes; e impar no podrán transitar los días martes, jueves y sábado. El domingo 4 no circularán los vehículos con placa par.
  • El transporte público y comercial puede circular fuera del horario de toque de queda, los viajes que tengan horarios extendidos pueden circular sin restricción de horario hasta llegar a su lugar de destino.
  • El servicio de delivery podrá desarrollar sus actividades sin restricción de horarios.
  • Las medidas de restricción de circulación de personas no se aplicarán para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores de salud, sectores de emergencia, provisión de alimentos, incluyendo su transporte y comercialización, insumos médicos y sanitarios, industrias y comercios relacionados con el cuidado y crianza de animales, trabajadores de los medios de comunicación, sector financiero, servicio consular acreditado en el país, personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada, funcionarios del Consejo Nacional Electoral, abogados y funcionarios de la Función Judicial, funcionarios de la Defensoría Pública y Defensoría del Pueblo, Fiscalía, Contraloría y Procuraduría, personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
  • En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular. Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado. (I)