Durante esta semana, el Concejo de Guayaquil sometió a votación y aprobación una reforma a la ordenanza sobre la tasa de recolección de basura.

La reforma se propuso tras la terminación del convenio con CNEL para la transferencia de información que permita realizar la determinación de la tasa de recolección de basura. Este fin del convenio fue avalado por el Gobierno.

La edil Emily Vera, quien intervino en las dos sesiones, dijo que no se trataba de un alza en la tasa de recolección, sino de un cambio en el sistema de recolección hasta que se elabore una nueva normativa.

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“No se constituye un cobro nuevo, sino la continuidad de un mecanismo vigente”, dijo en la última sesión del Concejo.

En las dos sesiones no se ahondó en detalles de la reforma, sino que se remarcaron solo aspectos generales de que para el usuario no implicará un alza en la tarifa.

La reforma que avalaron los ediles contiene los siguientes cambios en la ordenanza vigente:

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Periodo de pago de la tasa

En la ordenanza aprobada se plantea el mecanismo de cobro mensual de la tasa y los intereses por mora que generará el atraso. En el proyecto se planteó una sustitución del texto del artículo 3, por el siguiente:

Art. 3.- PERÍODO DE PAGO Y EXIGIBILIDAD. - Los sujetos pasivos deberán pagar la Tasa para la Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos referida en el Artículo 1 de forma mensual, cuyo pago debe realizarse a partir de que, los agentes de percepción emitan la respectiva planilla del correspondiente periodo de pago, por los servicios que ésta presta.

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En caso de que el sujeto pasivo no pague dentro del periodo señalado en la planilla, este deberá pagar el interés de mora correspondiente, conforme a lo establecido en el Código Tributario, contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento establecido en la planilla de pago emitida por el agente de percepción.”

Sobre la infracciones y sanciones

En el texto que avalaron los concejales de Guayaquil se plantea también la sustitución del texto del artículo 11 por el siguiente:

Art. 11.- INFRACCIONES Y SANCIONES. - Cualquier persona natural o jurídica que contravenga o incumpla, con lo dispuesto en la presente Ordenanza, será juzgada y sancionada conforme lo dispone el Libro IV del Código Tributario y demás normativa aplicable.

Mecanismo de recaudo

Con el fin del convenio de CNEL, la reforma incluye un ajuste en el mecanismo de cómo se cobra la tasa de recolección de basura en Guayaquil. En este aspecto, el concejo aprobó sustituir el texto del Art. 12 por el siguiente:

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Art. 12.- DE LA FORMA DE COBRO, DE LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN Y DEL COSTO DE RECAUDACIÓN. –El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil podrá convenir o contratar el servicio de recaudación de la Tasa en la forma más conveniente para sus intereses y necesidades de cobro, se podrá cobrar a través de agentes de percepción.

En estos casos, los agentes de percepción podrán únicamente deducir de los valores recaudados, los valores por concepto de costo directo de recaudación de conformidad a las condiciones establecidas en los convenios suscritos con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil previamente aprobados por el Concejo Cantonal, y depositarán la diferencia en la cuenta que disponga el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, debiendo comunicar al Tesorero Municipal con el detalle pormenorizado de la recaudación mensual.

El agente de percepción notificará a la Dirección General Financiera Municipal sobre las deudas que tengan una antigüedad mayor a tres meses, a fin de que se dé el inicio al correspondiente procedimiento administrativo de ejecución conforme a lo establecido en el Código Tributario; sin perjuicio de que, durante dicho período el agente de percepción deba realizar la correspondiente gestión de cobro.

Disposiciones Transitorias:

Dentro del texto que avalaron los ediles hay una disposiciones transitorias que guardan relación con el nivel del consumo y la notificación que se deberá realizar. Esto dice el texto:

PRIMERA. - Para los meses de octubre y noviembre, cuyos consumos corresponderían a los meses de septiembre y octubre respectivamente, el sujeto pasivo cuyo consumo de energía eléctrica sea igual o superior a 300 kWh, conforme a la base imponible establecida en el artículo 6 de la presente ordenanza, deberá declarar su consumo a través de los canales habilitados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza.

SEGUNDA. – A efectos de determinar la Tasa para la Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos a partir del mes de diciembre de 2025, el sujeto pasivo cuyo consumo de energía eléctrica sea igual o superior a 300 kWh, conforme a la base imponible establecida en el artículo 6 de la presente ordenanza, deberá declarar su consumo a través de los canales habilitados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

TERCERA. - Frente a la falta de declaración, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, a través de la Dirección General Financiera, realizará la determinación de oficio, de conformidad con las facultades establecidas en el Código Tributario. Para este efecto, se tomará como resultados el promedio de los tres (3) valores más altos de la Tasa para la Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos de los últimos doce (12) meses, correspondiente al periodo comprendido del mes de octubre de 2024 a septiembre de 2025.

CUARTA. - La Dirección General de Tecnologías de la Información en coordinación con la Dirección General Financiera, en el término máximo de 10 días deberá realizar los ajustes o desarrollos necesarios para la implementación de la plataforma electrónica que se habilitará para la declaración referida en la disposición que antecede.

QUINTA. - La Dirección General de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, en coordinación con la Dirección General Financiera, deberán presentar un nuevo proyecto de ordenanza que regule la determinación y recaudación de la tasa de recolección de basura hasta abril 2026.

SEXTA. - Encárguese a la Dirección de Comunicación Social la amplia difusión de la presente ordenanza, a fin de informar de manera oportuna y con celeridad a la ciudadanía del mecanismo de cobro.

Fernando Cornejo, de la dirección de Aseo Cantonal, dijo que se trata de una actualización temporal de la Tasa de Recolección de Basura, pensada para hacer más simple, transparente y eficiente el proceso de pago y control del servicio.

“La base imponible y el 12,5 % se mantiene igual. Lo que cambia es la forma de gestionar y verificar la información para que el servicio funcione mejor para todos”, indicó.

Dijo que hay mejoras y esto abarca pago mensual, control más claro de morosidad, determinación de oficio y una nueva plataforma tecnológica para declarar y revisar el consumo. (I)