Las autoridades del Municipio de Guayaquil iniciarán el proceso de cobro de impuestos prediales a partir del 1 de enero del 2026.
En días previos al cierre del 2025, la municipalidad del Puerto Principal aprobó mantener los valores de impuestos prediales hasta el año 2027.
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La ciudadanía podrá cancelar los valores a través de 6 servicios bancarios digitales y otros servicios de la misma índole habilitados para el cumplimiento del proceso.
Un grupo de ciudadanos (adultos mayores) puede solicitar la exoneración del pago del impuesto predial en caso de cumplir los requisitos mencionados por la autoridad competente.
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- Tener 65 años de edad al 1 de enero del año a exonerar.
- Sus ingresos mensuales no deberán exceder en 5 remuneraciones básicas unificadas y su patrimonio las 500 remuneraciones básicas unificadas.
Si la renta o patrimonio excede, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.
El proceso se puede cumplir a través de la página web https://tramites4.guayaquil.gob.ec/STL10029.aspx y completar la información solicitada
- Número de cédula (que complementará los demás campos)
- Correo de notificación
- Teléfono de notificación
- Dirección de notificación
Otra de las opciones es la exoneración a través de la aplicación legal por cinco años posteriores a la terminación o adjudicación. Estos son los casos que aplican según el COOTAD:
- Los bienes que deban considerarse amparados por la institución del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalúo de cuarenta y ocho mil dólares.
- Las casas que se construyan con préstamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el límite de crédito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarán terminados aquellos en uso, aun cuando los demás estén sin terminar.
- Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.
Estos son los requisitos según aplique:
- Copias de: Cédula, Carnet de discapacidad, Escritura de adquisición del predio, certificado de matrícula inmobiliaria.
- Copia de los estatutos, acuerdos (aplica a fundaciones, asociaciones sin fines de lucro, planteles educativos e iglesias no católicas). En forma definitiva, mientras permanezca a la institución beneficiaria.
- Copia de la escritura de adquisición del predio con la razón de inscripción de la compraventa, patrimonio familiar, hipoteca, adjudicación, según corresponda.
Se deberá adjuntar este formulario y presentar en una de las ventanillas del Municipio con los requisitos descritos.
Las autoridades municipales enfatizaron en la implementación de canales virtuales para el correcto cumplimiento del pago de impuestos prediales.
La alcaldía detalló que ya no es necesario acercarse a las ventanillas del Palacio Municipal tras la habilitación del pago en línea a través de 6 bancos y 5 canales más. Sin embargo, los servicios se cumplirán de ambas formas. (I)