La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de Perú (Sunat) determinó que las actividades de los denominados influencers (youtubers, tiktokers, etc.) comprenden las publicitarias, cuyo desarrollo genera ingresos que constituyen _para fines de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR)_ rentas de tercera categoría (29.5%) por servicios comerciales o de índole similar.