El 11 de enero de 2018 el Comité Olímpico Ecuatoriano recibió la petición de licencia que hizo Andrea Sotomayor, la que fue concedida “hasta que dure en sus funciones” como ministra del Deporte en el gobierno de Lenín Moreno. Sotomayor fue elegida secretaria general un mes antes como parte del directorio de Augusto Morán, que inició un segundo periodo al frente del COE en diciembre del 2017.

Al terminar el régimen de Moreno el 24 de mayo anterior el COE resolvió mantener como secretario a John Zambrano y no reintegrar a Sotomayor, que presentó ante la justicia ordinaria una acción de protección.

El COE, a través de Morán como representante legal, apeló la sentencia dictada por Hermes Jiménez Pintado, en calidad de juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Delito Flagrantes. Jueces constitucionales de segunda instancia fallaron el martes pasado a favor del Comité Olímpico.

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Sobre supuestas vulneraciones a derechos constitucionales de Sotomayor la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas le notificó a Morán: “Este Tribunal encuentra que la exigencia realizada por parte de la accionante Andrea Sotomayor al presidente del COE, de que la restituya a sus funciones de secretaria general, no tiene competencia administrativa al accionado sino el Comité Ejecutivo o la Asamblea General del COE, por lo que este no ha transgredido ningún derecho constitucional a la accionante”.

Lo anterior de acuerdo con “el análisis de los elementos probatorios” y “las alegaciones realizadas por los sujetos procesales”, según el juicio número 09281202102393, segunda instancia.

De la denuncia de Sotomayor a una supuesta “vulneración a la seguridad jurídica” del COE “de manera arbitraria”, la Sala determinó “que no se ha visto afectado el derecho a la seguridad jurídica de la accionante”. (D)

Foto: Archivo