Con mucha expectativa se esperó el pronunciamiento de la Comisión Disciplinaria de la Liga Pro sobre la sanción para el jugador Richard Calderón, de Orense. Se aplicaron cinco fechas de suspensión, medida contraria a la postura de la dirigencia de Emelec, que alegó que la acción temeraria del volante Calderón provocó una lesión grave que tendrá al eléctrico Jackson Rodríguez, de acuerdo al criterio médico, inactivo hasta ocho meses.

Para Emelec, el castigo para el agresor debía tener el mismo tiempo de duración, hasta la plena recuperación del lesionado, como lo contemplan legislaciones de otros países. Este factor que invocó la dirigencia azul tiene una lógica reivindicatoria de derechos conculcados por una agresión y debe ser analizada a fondo bajo la premisa de que si existió dolo o fue una falta culposa.

Lo que sucede es que en Ecuador existió el tipo de sanción que pidió Emelec y los tiempos de esta ajustaba la inhabilitación del agresor con los de la rehabilitación del agredido. Pero fue modificada y hoy la pena máxima es de cinco fechas. La directiva millonaria tiene una sensación de injusticia, basada en que es impropio concebir que el agresor pueda volver a jugar superada la sanción y el deportista agredido se pierda el año futbolístico. Además, el club es perjudicado porque no contará con un futbolista que estaba en sus planes para el 2023. La pregunta es: ¿nuevamente pudo más la ley que la justicia?

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Para llegar a conclusiones más certeras en el caso que hoy comentamos es digno de un análisis de fondo que intentaré desarrollarlo a continuación.

Lo hecho por Calderón se califica como agresión imprudente culposa, porque entre sus características reúne una acción no intencional que provoca un daño a una persona sin que exista dolo (voluntad o conciencia para provocar un perjuicio). Debe ser castigada porque es un hecho dañoso. Calderón no fue prudente con la obligación del cuidado que las normas del fútbol exigen. El lanzamiento defensivo y de interceptación que realizó fue osado y temerario. Lo sucedido con Calderón representa una desconexión entre la acción y la conciencia, conocida técnicamente como afluencia.

El espíritu de la norma contempla que los deportistas deben saber interpretar que practican un deporte que implica riesgo y que castiga sus excesos. Siendo el riesgo una eventualidad, no está exento de responsabilidad el agresor ni de ser sancionado, de acuerdo a la causa y efecto de la acción, a su naturaleza e intención dolosa o culposa. La imprudencia de Calderón no llega a configurarse de dolosa por la falta de intención, pero debe someterse a la norma que castiga la falta de cuidado y diligencia. En nuestro fútbol se modificó el reglamento en el articulado que sancionaba estos actos violentos.

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Hoy, el artículo 210 del Reglamento de Sanciones contempla que en casos de juego violento que llegase a producir una lesión que imposibilite al damnificado tener actividad futbolística por un lapso que supere los 30 días, el castigo para el jugador causante de la lesión será de cinco partidos inhabilitado. Para que este evento punitivo suceda, el club cuyo jugador es el lesionado, tiene la obligación de presentar a la Comisión Disciplinaria, dentro de las 24 horas hábiles de realizado el partido, los documentos que justifiquen la incapacidad, convalidada por médicos especialistas que hayan tratado el caso.

En este caso se conoció el criterio científico del reconocido cirujano Ramón Barredo, quien posteriormente a la operación quirúrgica a Jackson Rodríguez confirmó que el zaguero de Emelec tendrá de cuatro a cinco meses fuera de las canchas, más un mínimo de tres meses en trabajos físicos. Para cualquier futbolista ese lapso es una eternidad. La lesión de Rodríguez fue una luxofractura en el tobillo y fractura de peroné de la pierna izquierda, ocurrida a los dos minutos iniciales del partido entre Orense y Emelec en el estadio Nueve de Mayo, el domingo próximo anterior.

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La Comisión Disciplinaria de la Liga Pro, ente juzgador, actuó como corresponde remitiéndose expresamente a los informes de árbitros y autoridades presentes y aplicó el artículo 210 del reglamento que sanciona esta infracción. Hasta ahí la participación del organismo de primera instancia. Si los equipos consideran que la penalidad debió ser diferente, les correspondería apelar y presentar argumentos. Por ejemplo, si el acto imprudente culposo tiene las características técnicas del caso, como causalidad, intencionalidad y previsión, en su orden.

El daño, en este caso, es el perjuicio en detrimento del futbolista afectado; la causalidad implica si el hecho es temerario y si se llevó a cabo sin precaución; e intencionalidad, si se estima si hubo o no voluntad de hacer daño. Este último factor es clave para reafirmar el criterio de que se sanciona un acto culposo; y, por supuesto la previsión que tuvo o no para evitar el lamentable hecho. La zancadilla se considera temeraria cuando el jugador actúa con imprudencia, sin tomar en cuenta el riesgo y las consecuencias para el rival. El uso de fuerza excesiva conlleva no solo expulsión, sino la gravedad de las lesión que se pudiera provocar.

Si la apelación de Emelec es en ese sentido, el accidente provocado por Calderón encuadra perfectamente. Si la apelación fuera de Orense, debería sustentarse en si la lesión fue producto de una disputa del balón, en que el causante de la lesión actuó sin dolo y que hubo un mal cálculo al momento de la interceptación. Probarían los de Machala que la concurrencia del riesgo fue propia de la actividad, por lo que la sentencia a Calderón debería ser en relación con la intención y no por el daño causado. Esto significaría que la suspensión debería ser rebajada a dos partidos.

Suceda o no la apelación, se mantenga la sanción o se ratifique la resolución de la Comisión Disciplinaria, el tema es que en el caso Calderón-Rodríguez se impuso la ley y no la justicia. Y por lo visto seguirá vigente esa situación por la tibieza de la norma y la simpleza de los procedimientos, algo que es costumbre no de los últimos tiempos, sino de siempre en nuestro fútbol.

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Es loable la sensible expresión del mediocampista Calderón al enviarle una nota solidaria a su colega de profesión Jackson Rodríguez, postrado en el lecho del dolor. Es posible que estas frases alcancen para que el jugador doliente se recupere algo en su estado emocional. “Amigo Jackson, siento mucho lo sucedido, espero te recuperes pronto y regreses con más fuerza que nunca. Agradezco tu sencillez para recibir mi mensaje y entender que nuestra profesión tiene este tipo de situaciones. La gente que me conoce sabe que nunca haría daño a un colega de profesión”, dice Calderón.

Son frases que llegan, que demuestran personalidad y entereza. Bien por Calderón, pero hasta ahí lo sentimental. Para los deportes que no son lúdicos como el fútbol, estos graves incidentes tienen normas. Así hayan sido realizados sin mala intención ni premeditación son sancionados, dependiendo del perjuicio o el daño, así la acción haya sido una imprudencia culposa, de acuerdo al reglamento de penas del campeonato ecuatoriano. (O)