En el Registro Oficial del 19 de diciembre del 2012, he leído dos resoluciones del Consejo de la Judicatura, según parece, autodespojado de su calificativo de Transitorio, que le fue otorgado en el referéndum y consulta popular.
Ambas han sido declaradas vigentes desde el día de su emisión, el 13 de noviembre del 2012, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, lo que recién ocurrió en la fecha indicada en el párrafo anterior. Esto significa que si los destinatarios no tuvieron otra fuente de información, tarde se percataron de ellas.
La Nº 162-2012 es un recordatorio y está dirigida a los señores jueces de Garantías Penales para hacerles presente que, de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal , las conversiones, acuerdos reparatorios y suspensiones condicionales del procedimiento no proceden en delitos sancionados con penas de reclusión ni en delitos que comprometan de manera seria el interés social.
Además, que al resolver sobre el pedido de prisión preventiva en contra de los procesados, de acuerdo con el indicado Código, deberían tener en cuenta el registro de detenciones que, por mandato legal, debe presentar la Fiscalía al momento de formular cargos.
La Nº 163-2012 es una advertencia a los jueces y juezas de Garantías Penales, de las salas especializadas de lo Penal de las Cortes Provinciales de Justicia y de las Salas Especializadas de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, para que no olviden, porque lo deben saber, que todas las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los derechos de los intervinientes se deben adoptar y ser notificadas oralmente en la misma audiencia en base a la información obtenida en la respectiva audiencia (sic).
¿Qué le parece a usted?
Si mal no recuerdo, todos los funcionarios judiciales a quienes van dirigidas las citadas resoluciones han sido elegidos mediante concursos auspiciados por las mismas autoridades que ahora han visto la necesidad de “recordar” y “advertir” a sus seleccionados, nombrados y posesionados magistrados sobre temas elementales que constan en las disposiciones legales sobre las que debieron haber comprobado su conocimiento para optar los cargos que ahora ostentan.
¿Qué sentirá un miembro de la Corte Nacional de Justicia con una admonición como la referida?
Me gustaría conocer los motivos que hicieron necesario expedir las comentadas resoluciones que, por la información constante en las publicaciones no se descubren y que, además, al parecer, no fueron decididas en sesiones.
El caso me recuerda las exhortaciones al presidente de la República emanadas desde la Asamblea Nacional, que critiqué en mis artículos del 28 de julio del 2010 y del 7 de septiembre del 2011, publicados por EL UNIVERSO. El sistema se acabó, al parecer, por declaraciones públicas que lograron su extinción. ¿Ha conocido usted nuevas exhortaciones de ese tipo?
Regresando al tema de hoy: ¿son vanos por innecesarios recordatorios y advertencias generados en resoluciones como las dos citadas en este artículo? ¿Sería tan amable en darme su opinión?