En mi artículo ‘¿Exhortaciones al presidente?’, que publicó EL UNIVERSO el 28 de julio del 2010, hice un análisis jurídico y afirmé: “La Asamblea Nacional no tiene entre sus competencias y facultades hacer exhortaciones al presidente de la República, para incitarlo a hacer algo que a ella le parece. Ella puede fiscalizar los actos y requerir las informaciones que considere necesarias a ese funcionario al igual que a sus ministros, según el numeral 9 del artículo 120 de la Constitución”.

Luego, el 7 de septiembre del 2011, EL UNIVERSO publicó otro artículo mío: ‘¿Vanas exhortaciones?’, en el que reiteré una pregunta hecha en el anterior: “¿la exhortación es sustituta de la fiscalización? ¿Hay que entenderla como un llamado de atención o constancia de omisiones? ¿No hay mejor forma de coordinación?”.

En el primer artículo consigné temas de 5 exhortos y en el segundo 7. Por supuesto, en casi un año después se han expedido algunos más.

En una comunicación del 9 de abril del 2012, dirigida por el presidente de la República al presidente de la Asamblea Nacional, refiriéndose a los “exhortos”, leemos que le solicita a él y por su intermedio a la Asamblea Nacional que cesen estos actos legislativos de notoria inconstitucionalidad y que, por ende, la Función Ejecutiva no está constreñida a obedecer.

¿Qué contestó el presidente de la Asamblea Nacional? En uno de los párrafos de su oficio del 17 de abril del 2012 consta: “Efectivamente, la connatural función de la Asamblea Nacional es la del control político y la fiscalización y no el exhorto, que sin embargo es una forma delicada de pronunciamiento de los parlamentarios”.

Ambos presidentes han coincidido con mi análisis jurídico sobre la falta de la “base legal” para que se emitan exhortos legislativos que, según parece, no han surtido el efecto que esperaban quienes los propusieron, aprobaron y tramitaron su ejecución.

Pero es digno de anotar que, como bien se ha dicho, siendo el exhorto una manera delicada de pronunciarse, en su comentada comunicación, el presidente de la República expresó: “Una vez más convoco a la Asamblea Nacional a trabajar con seriedad, que la acción política sea responsable para construir un mejor sistema de derechos antes que optar por la oferta ligera y fácil para lograr un protagonismo político o público”.

¿Es acaso una exhortación, ahora en vía contraria, desde la Función Ejecutiva a la Legislativa?

Me parece que el presidente prefiere la legalidad prevista en el artículo 226 de la Constitución: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y en la ley”, y se aviene a las reglas previstas para la fiscalización y el requerimiento de informes.

¿Le parece que los parlamentarios ecuatorianos han pasado de exhortadores a exhortados? ¿Sería tan amable en darme su opinión?