La tercera edad
Ahí estamos los que sobrevivimos a los 65 años. La Constitución expresa en el artículo 11, “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo…”. En el artículo 37 ordena “El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones”.
Herodes
Evangelio de San Mateo. Herodes, rey terrenal, pidió a los sabios de Oriente que si encontraban al Mesías le avisen para ir a adorarlo. Los sabios –después de visitar a Jesús– cambiaron la ruta. Herodes “…se llenó de ira y mandó matar a todos los niños de dos años para abajo que vivían en Belén”. San José y María fueron alertados por un ángel y huyeron a Egipto con Jesús.
Síndrome de Herodes: genocidio por edad, por diferentes motivaciones.
La Ley de Servicio Civil
El veto presidencial establece en el artículo 81 que el servidor público que llega a 65 años no puede ser mejorado en su condición laboral; y, los de 70 años –que puedan jubilarse por el IESS– “…cesarán en sus cargos”.
Con la promulgación de la Ley: ¡Afuera!
¿Cuántos serán los que cesan? Un medio de comunicación publicó cien mil personas, yo creo que más.
Mahuad
¿Recuerdan cuando congeló los depósitos el año 1999, canjeándolos con certificados de la AGD?
La clase media y los pobres se desesperaron, no podían esperar los plazos de reembolso de los bancos cerrados.
Aparecieron los buitres. Pagaban el 50% del valor de los certificados, porque aparentemente asumían el riesgo futuro.
En la práctica montaron una red mafiosa con la estatal Corporación Financiera Nacional que compraba al valor nominal los certificados, sin descuentos. Los buitres ganaron fortunas.
Hay el riesgo de otra operación “Mahuad”.
Por el veto en el artículo 129 se establece que las liquidaciones del retiro –los topes, a valor de hoy, son 1.200 dólares anuales a partir del quinto año, hasta 30 años, 36.000 dólares– podrán pagarse con bonos del Estado.
Treinta y seis mil dólares por 100.000 personas significan 3.600’000.000 de dólares en liquidaciones laborales.
¿Hasta qué monto podrá atender la caja fiscal? ¿Hay esos bonos?, ¿con qué interés?, ¿con qué descuentos los negociarán los buitres?
Sueldo nominal e ingreso real
¿Treinta y seis mil dólares en bonos? –menos del sueldo anual de cada asesor de asambleísta– para los muy pobres puede parecer una fortuna que recibirían los servidores públicos por su retiro después de más de 35 años de servicio, por lo que hay que explicar que el sueldo nominal históricamente ha sido menos de la mitad del ingreso real, peor en la época del sucre, por eso las jubilaciones de miseria.
Una maestra de 73 años, viuda con un hijo con limitaciones, que cesaría por el veto, me dijo el jueves último: “Recibo líquido 1.200 dólares mensuales, pero al IESS solo aporta el Ministerio por 840 dólares. Tengo una empleada que también hace de enfermera, me cuesta más de 260 dólares al mes. Tendré que despedirla, porque la pensión quizás no llegue a 800 dólares”.
Castigo reproducido para la pobre mujer empleada.
Maestros universitarios
En la Ley de Educación Superior, el veto presidencial se remonta a un decreto que Velasco Ibarra propuso en 1953, para compensar las bajas jubilaciones de los maestros universitarios, ordenando que se asuma la diferencia “con el último sueldo” que había percibido el profesor.
Reglamentos del Conesup y de los consejos universitarios, al surgir las diferencias entre sueldos nominales para jubilación y remuneraciones reales, corrigieron las compensaciones con estas últimas.
Correa limitó las compensaciones por decreto ejecutivo.
Con el veto prácticamente se elimina la pensión complementaria, porque los sueldos nominales de la mayoría de los jubilados a su retiro eran menores de 100 dólares y la pensión mínima del IESS es superior a ese valor.
El texto original de la ley en la Asamblea señaló un cálculo diferente que se aproximaba en montos a los de los decretos vigentes dictados por Correa.
Las pensiones vitalicias
En marzo del 2009 cuando los debates legislativos sobre pensiones del IESS, Correa anunció que eliminaría todas las pensiones vitalicias, a excepción de las de los “presidentes y vicepresidentes elegidos en elecciones y que hayan concluido sus periodos, salvo ruptura constitucional”.
Evidentemente era contra mí. Fui Vicepresidente Constitucional entre junio de 1981 y agosto de 1984, por designación de la Cámara de Representantes. Le pedí públicamente que no me acredite la pensión, pero que no tenía que perjudicar a otras y otros ecuatorianos.
Héroes de la Patria, quienes recibieron los Premios Espejo a la Cultura, artistas, deportistas, cientos de ecuatorianos, la gran mayoría de muy avanzada edad, han estado con pensiones vitalicias. Pocos son también jubilados del IESS, con pensiones de miseria.
Correa en el veto anula todas las pensiones vitalicias, salvo las de los presidentes y vicepresidentes de elección popular y elimina la condición de que hayan concluido sus periodos, con lo cual Dahik –que renunció– Bucaram que fue expulsado por el Congreso, y Mahuad, que abandonó el poder, sí tendrán pensiones.
A los vicepresidentes que por sucesión fueron presidentes les reduce la pensión al nivel de vicepresidentes “para evitar –sancionar sería la palabra– viejas prácticas políticas que han permitido que asuman el puesto de presidente quienes no han sido electos”.
A Gladys Peet de Arosemena, viuda de Carlos Julio Arosemena Monroy, patriota honesto, la pensión se la bajan de 3.200 a 1.780 dólares.
Demando justicia
Sí, al propio Correa, porque todos podemos equivocarnos, para que con su bloque de PAIS acuerde que los vetos citados en líneas anteriores no sean acogidos.