Consideremos los siguientes artículos:

Artículos 135 y 301: le confiere control absoluto sobre la política fiscal.

Artículo 138: le confiere el poder de archivar por un año cualquier legislación que no le agrade.

Artículo 147: le confiere el poder de formular el Plan Nacional de Desarrollo (PND) a ser aprobado por el Consejo Nacional de Planificación que el mismo Ejecutivo preside (artículo 279).

Artículo 148: le confiere el poder de disolver la Asamblea Nacional (anteriormente conocida como ‘Congreso’) “si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo”. No olvide que este es el mismo plan elaborado por el Ejecutivo y aprobado por la comisión que este preside.

Artículo 155: le confiere el poder de designar un representante que “controlará el cumplimiento de las políticas del Ejecutivo” en cada territorio. No se explica qué se entiende por territorio ni si este representante estará por encima o por debajo de las autoridades locales de elección popular.

Artículo 157: los consejos nacionales para la igualdad que aparentemente ejercerán amplia influencia sobre las políticas públicas serán presididos por nada más y nada menos que: el Ejecutivo.

Artículo 303: le confiere el poder sobre la política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera. El Banco Central perdería su autonomía.

Artículo 310: el sistema financiero y el crédito que este conceda estará sometido a las políticas del PND, es decir, del Ejecutivo.

Gene Healy en su libro nuevo  The Cult of the Presidency  cuenta cómo a lo largo de los últimos dos siglos la oficina de la presidencia en Estados Unidos evolucionó de un cargo con atribuciones muy limitadas a uno con poderes desmesurados, no contemplados por los autores de la Constitución que ha regido a ese país.

Si eso sucede en un país con una tendencia histórica a sospechar de cualquier concentración de poder y en donde la Constitución claramente fracciona el poder, ¿qué podría suceder en un país donde no existe tal sospecha ni tal fragmentación del poder en la Constitución?

Juan J. Linz, profesor de Yale University, dice que todos los regímenes, no importa cuán inteligentemente diseñados, dependen de “una habilidad de sus líderes para gobernar, para inspirar confianza, para respetar los límites de su poder, y para llegar a un nivel adecuado de consenso. Aunque estas características son más necesitadas en un sistema presidencial, es precisamente ahí donde son más difíciles de lograr. La amplia dependencia de las características personales de un líder político… es un camino riesgoso, ya que uno nunca sabe si tal hombre puede ser encontrado para ocupar la presidencia”.

Esto no es cuestión de oponerse al actual presidente, sino a la concentración de poder –sin importar quién lo concentre–. El monopolio del poder no es nada nuevo en Ecuador ni en Latinoamérica, estamos acostumbrados a eso y es la razón por la cual muchos en nuestras sociedades siguen siendo excluidos.