Esa sustancia Levonorgestrel, en dicha alta dosis de 0,75 miligramos, es el componente activo de las vulgarmente llamadas “pastillas del día siguiente”, que no solo pueden tener efectos anticonceptivos (como se las ha querido hacer aparecer en Ecuador), sino eventualmente también un “tercer efecto”, que es abortivo por más que se lo pretenda ocultar o negar.
En efecto, el Levonorgestrel, en la alta dosis de 0,75 miligramos, procura: 1) evitar la ovulación de la mujer (efecto anticonceptivo); 2) sin embargo, si acaso la ovulación se produce, procura entonces evitar la fertilización o fecundación del óvulo producido (efecto también anticonceptivo); y, 3) pero si acaso se produce sin embargo la fertilización o fecundación, que consiste en la unión del espermatozoide con el óvulo, dando origen a una célula llamada cigoto (en la cual principia lo que ya es una nueva vida humana a desarrollarse, desde ese momento único e irrepetible, con un código genético propio y exclusivo, distinto al de su madre y al de su padre), entonces el Levonorgestrel 0,75 procura evitar la implantación del cigoto en el endometrio, causando finalmente la muerte de esa nueva vida humana (efecto abortivo provocado).
El mismo año 2004 se planteó al respecto un recurso de amparo constitucional, solicitando la suspensión definitiva del permiso sanitario para la comercialización y expendio de la “pastilla del día siguiente” de nombre Postinor-2, que fue resuelto favorablemente por la Tercera Sala del Tribunal Constitucional, en histórico y plausible fallo de 14 de junio de 2006. Ese fallo suspende definitivamente “la inscripción de medicamento” y certificado de registro sanitario de “Postinor-2/Levonorgestrel 0,75 comprimidos”. Obviamente que la ratio legis fundamental del fallo no se dio porque se trate de una pastilla o comprimido (como igual podría tratarse de un jarabe o de otra presentación), ni porque su nombre comercial sea Postinor-2 (como podría ser otro distinto, usado por otro fabricante), sino porque el medicamento básico o sustancia activa farmacológica del mismo es el Levonorgestrel en dosis de 0,75 miligramos, cuyo “tercer efecto” eventual se contrapone al derecho constitucional a la vida humana desde su concepción.
Sin embargo, solo al leer el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, recién publicado en detalle, por así disponerlo mediante Acuerdo Ministerial de 6 de marzo de 2007 la actual ministra de Salud, doctora Caroline Chang, en representación del Presidente de la República, recién algunas personas nos hemos podido percatar de que, desde el 12 de enero del presente año, fecha en la que el anterior ministro de Salud, doctor Wagner, aprobó dicho Cuadro, el aborto ya es de todos, pues en ese Cuadro textualmente se incluye el “Levonorgestrel-Tableta 0,75 mg”, autorizándolo a todo nivel.
¿Qué pensarán de esto y, sobre todo, qué podrán hacer al respecto, cuantos se interesen de veras por la defensa de los derechos humanos, de las garantías constitucionales esenciales y de tantas otras cuestiones magníficas, sean del sector que sean, sin excluir a nadie, tampoco a los que se autoproclaman “católicos practicantes”?