Permisos para vehículos
Se tramita en la Comisión de Tránsito del Guayas (CTG).
Estas diligencias únicamente la realiza el propietario, caso contrario se deberá presentar una autorización notariada.
Películas antisolares:
1.- Matrícula actualizada.
2.- Copia de cédula del propietario (si es persona jurídica, nombramiento del representante legal debidamente inscrito y copia de cédula).
3.- Copia del RUC (de ser compañía).
4.- Certificado médico del dermatólogo u oftalmólogo.
Presentar los documentos en la Dirección o Subdirección Ejecutiva (1º piso).
Especie valorada $ 30.
Publicidad
Permiso de circulación para vehículos particulares nuevos
1.- Documentos que acrediten la propiedad del vehículo; solo comprado dentro de los últimos 30 días.
2.- Certificado de la casa comercial sobre el no registro de la prenda comercial.
3.- Especie valorada $ 13.
4.- Copia de factura comercial.
5.- Copia de carta de venta certificada.
6.- Copia de CAMV (Certificado de Aduanas para matriculación vehicular) o certificado de producción nacional.
7.- Copia de cédula del propietario.
Permiso de circulación para vehículo de alquiler, solo en caso de reposición de unidad.
Publicidad
1.- Especie valorada $ 13.
2.- Memorando de Secretaría General en el cual indica que el proceso está en conocimiento de la Comisión de lo Urbano Rural.
3.- Copia de matrícula.
4.- Copia de cédula del propietario.
TELÉFONOS
Publicidad
Corte Superior de Justicia
232-1600, 232-2068.
Ministerio Público
232-0260, 232-2731.
Cuarto Distrito de Policía
224-5602, 224-5464,
223-9733, 264-0257,
227-5992.
JUZGADOS DE TURNO
Publicidad
Judicatura: Octavo de lo Penal
Juez: Víctor Wong
Horario: De 08h00 a 12h00
Dirección: Primer piso de la CSJ
Teléfono: 232-1600
Judicatura: Noveno de lo Penal
Juez: Aquiles Dávila
Horario: De 14h00 a 18h00
Dirección: Primer piso de la CSJ
Teléfono: 232-1600
Tránsito
Juzgado: Cuarto
Funcionario: Cecilia Lofredo
Teléfono: 232-1600
Dirección: Mezanine de la CSJ
LA LEY
Constitución Política, Art. 71
En el presupuesto general del Estado se asignará no menos del treinta por ciento (30%) de los ingresos corrientes totales del gobierno central, para la educación y erradicación del analfabetismo.
La educación fiscomisional, la particular gratuita, la especial y la artesanal, debidamente calificadas en los términos y condiciones que señale la ley, recibirán ayuda del Estado. Los organismos del régimen seccional autónomo podrán colaborar con las entidades públicas y privadas, con los mismos propósitos, sin perjuicio de las obligaciones que asuman en el proceso de descentralización.