La Ley del Registro Civil contempla en sus artículos los requisitos que se necesitan para tramitar en la entidad las respectivas modificaciones y rectificaciones.
Si no le gustan sus nombres o apellidos o prefiere adoptar otros, puede cambiarlos por una sola vez a través de dos vías: administrativa y judicial, contempladas en la Ley del Registro Civil vigente.
El jefe provincial del Registro Civil del Guayas, Abdón Calderón, señaló que el trámite administrativo es sencillo si se trata de nombres, pues así lo establece el art. 84 de este cuerpo legal.
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La norma especifica “que los nombres de una persona capaz podrán ser cambiados por una sola vez, sin más requisitos que su voluntad”.
No obstante, el trámite requiere de una solicitud previa del titular, quien debe adjuntar la partida de nacimiento.
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Con estos documentos debe dirigirse hasta el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la capital provincial o de la cabecera cantonal respectiva, quien deberá resolver y ordenar que se inscriba en el acta de nacimiento pertinente, haciendo constar que los antiguos nombres y los nuevos corresponden a una misma persona.
Igual procedimiento se hará en el caso de que una persona desee alterar el orden de los nombres con los que consta inscrita, o quiera agregar uno que hubiere usado juntamente con alguno de los que constan en su inscripción de nacimiento.
También se puede suprimir uno o más nombres de su partida de nacimiento, en el caso de que tuviere más de dos.
Pero los requisitos varían si se trata de modificar apellidos, ya sea enmiendas totales o parciales.
Para el efecto, el art. 85 de la Ley de Registro Civil señala que la persona que se encuentre en uso de apellidos que no sean los que consten en su partida de nacimiento, podrá reformarla por una sola vez, mediante solicitud del titular de la partida o de su representante legal.
El petitorio se tramitará ante el jefe del Registro Civil del lugar en donde estuviere inscrito el nacimiento.
Posesión ininterrumpida
Para determinar el cambio, Luis Olmedo Sumba, abogado del departamento jurídico del Registro Civil del Guayas, aclara que el interesado debe comprobar la posesión notoria e ininterrumpida de tales apellidos, por más de diez años consecutivos, o durante toda su vida si se tratare de una persona que no hubiere cumplido diez años.
Juan Rodríguez, director del área jurídica, dice que la entidad registra un promedio de 100 rectificaciones anuales de nombres y apellidos.
Sin embargo aclara que el 80% corresponde a modificaciones de nombres y el 20% a apellidos, pero solo en reformas pequeñas que tienen que ver con letras, tales como de Rodrigues a Rodríguez.
En este caso se aplica el art. 90, que establece que en caso de error manifiesto que se desprenda de la simple lectura o de los antecedentes de la inscripción, aunque se refieran a datos esenciales de ella, podrá solicitarse la reforma respectiva al director general de Registro Civil, quien, de encontrar procedente la petición, y previo dictamen del departamento jurídico, expedirá la resolución pertinente, ordenando la reforma correspondiente. No obstante, aunque en menos cantidad, también llegan al Registro Civil pedidos para cambiar totalmente uno o dos apellidos.
Un ejemplo de ello es la solicitud que recibió el 4 de febrero del 2005, a las 14h00, el departamento de asesoría jurídica de la entidad.
En el escrito Lexi Neglin Mercado Quiñónez pide el cambio del segundo apellido de su hijo menor, David Alexi. El niño, que nació el 24 de octubre del 2000, fue inscrito con los apellidos del padre: Mercado Quiñónez, y en su registro no consta el nombre de la madre.
Cuatro años después Mercado quiere rectificar. En su documento, que es el primero que recepta este año el Registro Civil, alega que su hijo ha usado como segundo apellido el de Mairongo, en lugar de Quiñónez.
Adjunta como prueba el carné de salud del niño, el resultado de un examen de laboratorio clínico y el certificado del control médico de la maternidad, en donde registra como nombres y apellidos David Alexi Mercado Mairongo.
El petitorio se encuentra en estudio y el fallo se lo dictará luego de que se verifiquen las pruebas aportadas.
También pueden cambiarse apellidos con orden judicial. Iniciado un juicio de paternidad, el juez de lo Civil que conozca el caso resolverá en sentencia si procede o no el cambio de apellidos.
Efectos jurídicos
El acto judicial o extrajudicial que beneficie, perjudique u obligue a la persona que ha cambiado de nombres o de apellidos, surtirá todos los efectos aún después del cambio, sin que pueda alegarse que se trata de otra persona.
El art. 88 de la Ley de Registro Civil determina que el cambio de nombres o de apellidos no alterará los datos originales ni los derechos de filiación que consten en las actas de Registro Civil y en las tarjetas de identificación.
Tampoco modificará los derechos u obligaciones personales o patrimoniales, ni la responsabilidad por actos penados por la ley.
El jefe de asesoría jurídica, Juan Rodríguez, aclara que luego de cambiar los nombres o apellidos, la persona debe modificar sus documentos, empezando con el acta de nacimiento que consta en los libros del Registro Civil.