Los partidos SC e ID han convenido no dictar la norma que distribuya los puestos de consejeros y concejales que se disputan, luego de eliminar el método que permitía hacerlo, prefabricando el vacío legal que les permita demandar que se les adjudiquen, en la provincia o cantones que dominan, la totalidad de esos puestos. Explicado que la Asamblea Constituyente erró al reconocer el derecho del elector a seleccionar sus candidatos de entre varias listas, porque este derecho excluye a todos los métodos que permiten acceder a las minorías, que exigen votar por una sola lista, métodos todos que devienen mecánicamente en inconstitucionales, el país sufre una estrangulación jurídica: la Constitución reconoce el derecho de las minorías a la “representación proporcional”, y la Ley de Elecciones les “garantiza” su representación “como principio fundamental del sistema democrático”; y, en el mismo artículo 99, por cándida ignorancia de sus redactores, ordena que se expida una ley secundaria imposible. ¿Qué hacer?

En resumen, la letra y el espíritu de las citadas leyes garantizan la representación de las minorías, y esto es lo primero: las elecciones solo serán legítimas si las minorías tienen esa representación. Descubierto un error evidente en una ley: el derecho del elector a elaborar una lista a su antojo, error repudiado unánimemente por la doctrina, no existe fundamento ético para conducir a una nación con base en tal error, que deviene en cuestión secundaria. El Código Civil (artículo 18, numeral 6) ordena: “Se interpretarán los pasajes contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural”.

El haber reconocido el derecho a escoger nombres entre varias listas (que la generalidad no ejercita) permite a los partidos hegemónicos argumentar con un supuesto: que se vota por nombres de personas y no por partidos; que los 1’500.000 votos que por ejemplo uno de esos partidos logra en una provincia de 2’000.000 de electores fueron otorgados, no al partido sino a favor de los ocho nombres de su lista; y forzando el supuesto, que cada una de estas ocho personas recibió 1’500.000 votos; y retorciendo el supuesto, que los 1’500.000 votantes rechazaron los nombres de los ocho candidatos de cada una de la docena de listas rivales. Con esta argucia, solo un candidato de otra lista que, por excepción, logre 1’500.000 votos o más, podrá ser elegido, y en una provincia con 2’000.000 de electores, lo más probable es que el partido hegemónico se lleve los ocho puestos en disputa. En el ejemplo, 500.000 votos, y en la práctica, a nivel nacional, otros centenares de miles de votos serían vilmente desestimados; perjudicando no solo a las minorías sino a las segundas mayorías. Será ilegítimo, inmoral y peligroso otorgar los puestos “a los más votados”, porque ninguna ley lo autoriza simplemente así.

La contienda es patética. Centenares de candidatos luchan cuando hoy mismo todos los puestos están prácticamente copados. En el hipódromo, un jinete enano corriendo sobre un caballo percherón puede tener esperanza, pero no los centenares de candidatos de los demás partidos. Pesa sobre Pachakutik la responsabilidad de sumarse a quienes reclaman dictar la norma distribuidora de los puestos: así recuperará su imagen.

Causa del deterioro de cualquier país es que sus dos partidos dominantes estén exangües, como dos boxeadores jubilados que terminan su vida abrazados y haciendo trampas.