Publicidad
Son 58 artículos los reformados en el Código Civil que entrarán en vigencia en los próximos días, luego de que el pleno de la Asamblea se pronunció sobre el veto parcial del Ejecutivo ratificándose en cuatro objeciones y allanándose a dos.
Los oficialistas, agitando la bandera del Ecuador, tildaron de "golpistas" a los de oposición, y estos respondieron con "no más impuestos".
Nuevas causales para el divorcio o disolución del vínculo matrimonial, otras eliminadas y algunas más reformuladas constan en las reformas al Código Civil, que aprobó la Asamblea el pasado martes y que ahora están en manos del Ejecutivo para su sanción o veto.
Las reformas están en análisis del presidente de la República, quien deberá modificarlas o aprobarlas para que entren en vigencia.
La unión de hecho registrará algunos cambios una vez que el proyecto reformatorio al Código Civil esté publicado en el Registro Oficial.
No registrar al administrador de la sociedad conyugal podría ser una causal de nulidad de un matrimonio.
Cuando se realice un matrimonio civil, las parejas nombrarán (de entre ellos) al “administrador de la sociedad conyugal”; mientras que el reclamo de la paternidad o maternidad de una persona será imprescriptible e irrenunciable.
Con la Ley Reformatoria al Código Civil se retoma como causal de divorcio el adulterio y se incluye la irrevocabilidad del reconocimiento voluntario de la maternidad y paternidad biológica.