Los comercios nocturnos de Guayaquil respiraron tranquilos ayer tras conocer que el decreto de estado de excepción dictado por el Ejecutivo no incluye a la ciudad en la lista de 20 localidades donde rige un toque de queda de 22:00 a 05:00, por 60 días.
El decreto 410 establece por los mismos 60 días restricciones consideradas en un estado de excepción vigente en Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena y El Oro, así como en el Distrito Metropolitano de Quito (Pichincha) y en el cantón Camilo Ponce Enríquez, de Azuay. Suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio y correspondencia.
También suspende el derecho a la libertad de reunión y explica que se impedirá cualquier acción que afecte la seguridad y el orden público. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional están facultadas para impedir reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas a la seguridad ciudadana e integral, así como al orden constituido. Lo anterior no implica restricción al derecho a manifestarse pacíficamente.
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¿Qué derechos se restringen en las provincias con estado de excepción?
¿Guayaquil tendrá toque de queda con el nuevo estado de excepción?
El decreto ejecutivo dispone requisiciones de bienes “en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente”.
El toque de queda establece la restricción de la libertad de tránsito, todos los días, desde las 22:00 hasta las 05h00, en 20 sitios detallados en notas periodísticas.
Si bien Guayaquil no está incluido en el toque de queda, ciudadanos y entidades públicas deben considerar las restricciones que implica el estado de excepción. La ciudad conmemora este 9 de octubre sus 204 años de independencia y hay una amplia agenda de festividades. Aunque las restricciones se detallan, es conveniente aclarar si alcanzarán a algún tipo de actividad octubrina agendada.
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Es correcto que haya medidas por la seguridad de los ciudadanos del país en medio de un crecimiento de hostilidades, según los argumentos del decreto presidencial. Y en ese mismo marco que se informe si habrá o debe haber cambios en actos conmemorativos. (O)