Todo parece indicar que al presidente Daniel Noboa le incomoda y mucho el actual texto constitucional. La carta fundamental la ve como una especie de camisa de fuerza que le impide –supuestamente– enfrentar los graves problemas que agobian al Ecuador. No obstante, esa desgastada muletilla, en lo político, le sirve para intentar justificar el fracaso de un Gobierno que ha sido (y es) incapaz de dar respuestas concretas a un país agobiado por la violencia, el narcotráfico, la ralentización de la economía, precarización del mercado laboral, altos índices de pobreza y pobreza extrema, así como el avance de los tentáculos de la corrupción por los cuatro costados.
De ahí que ahora, y en medio de la presión social generada por la eliminación sorpresiva del subsidio al diésel, se trata de posicionar la necesidad de convocar a una asamblea constituyente para encomendarle la tarea de elaborar un nuevo contrato social y con ello refundar, por enésima vez, a la República. Sin embargo, la desconfianza está presente y más ante el deterioro de la gestión presidencial que enfrenta un sostenido descenso en los niveles de aceptación y credibilidad. A ese ritmo, se corre el albur de devaluar la palabra como si fuesen bolívares venezolanos y, con ello, dilapidar el capital político.
Así, el presidente necesitaría un nuevo traje, un ropaje constitucional distinto al que tenemos. Pero lo curioso es que se pretendió viabilizar el llamado a una asamblea constituyente inobservando el art. 443 de la Constitución, que manda expresamente a que la Corte Constitucional (CC) emita su dictamen de control constitucional.
Al enviar al Consejo Nacional Electoral (CNE), de manera directa, el Decreto n.º 140 del 19-09-2025 (derogado con Decreto n.º 152 del 20-09-2025) y luego el Decreto n.º 153 del 20-09-2025, que constituye una fiel copia del primero, incluida la reproducción del mismo error sintáctico que contiene uno de sus considerandos, con el cual se convoca a consulta popular para que el pueblo se pronuncie afirmativa o negativamente sobre la instalación de una asamblea constituyente, el Ejecutivo deja entrever el paupérrimo trabajo de asesoría jurídica con el que cuenta y, sobre todo, su desprecio por las instituciones. Para bien de la democracia, el CNE corrigió ese despropósito y puso en conocimiento de la CC el contenido del Decreto n.º 153, el cual ya tiene calificación de vía y cuyos considerandos, pregunta y estatuto están sometidos a control de constitucionalidad.
El oficialismo sostiene “que existe una imperiosa necesidad de acudir al poder constituyente originario como vía excepcional pero legítima para refundar el Estado...”. Empero, desde 1830 hasta la actualidad, se contabilizan 20 constituciones, lo cual ha convertido al proceso constituyente no en una vía excepcional, sino en un mecanismo para confeccionar a conveniencia muchas veces un holgado traje para quien conduce el Gobierno de turno, saciando ese incontrolable apetito hiperpresidencialista.
Pero al final las máscaras caen y habrá un niño, como en el cuento de Hans Christian Andersen, que, con su candidez, exprese a viva voz frente al rey: “Pero si no lleva nada”. (O)