Reitero que estoy seguro de que el Acuerdo Ministerial 096 se lo hizo con buena intención, pero con un exceso de celo de las autoridades.

Pero incurre en otra grave violación constitucional, pues a las personas que ya tienen la propiedad sobre más de 15 armas deportivas, registradas legalmente, se las quiere obligar a traspasarlas o a incluirlas como armas de colección que no pueden disparar. La propiedad y la seguridad jurídica son derechos constitucionales.

La Ley de Seguridad Pública, modificada por última vez el 9 de junio del 2014, (art. 4.e), establece que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos y garantías constitucionales de los habitantes y pueblos. Sobre los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad, la Corte Constitucional, en sentencia 22-13-IN-20, resolvió que el derecho a la seguridad jurídica contiene tres elementos: confiabilidad, certeza y no arbitrariedad. Certeza implica que “los ciudadanos deben estar seguros de que las reglas del juego no sean alteradas”. Y añade que los negocios hechos con apego al ordenamiento jurídico deben generar certeza, especialmente “en lo concerniente a su patrimonio”. Y que atentaría contra la certeza una interpretación contraria a la Constitución que permita “a una autoridad pública optar por una vía alternativa para imponer de manera sumaria restricciones al dominio de bienes ajenos”. En la misma sentencia se refiere a la propiedad, afirmando que es un derecho constitucional, lo que obliga al Estado, entre otras cosas, a “abstenerse de vulnerar dicho derecho”. Y continúa puntualizando que las limitaciones a tal derecho son la función social y ambiental de la propiedad (límites que no son aplicables a armas deportivas, por obvias razones).

Quienes tienen más de 15 armas legalmente registradas, seguramente muchas de las cuales han sido heredadas por dos o tres generaciones, tienen pleno derecho a que sus permisos les sean renovados normalmente y que no se los quiera obligar inconstitucionalmente a traspasar su dominio ni a convertirse en coleccionistas. Puntualizo que yo no tengo 15 armas, desgraciadamente.

Si en adelante no se quiere que la gente llegue a tener más de 15 armas, es otra cosa. Me parece totalmente injustificado, carente de motivación constitucional, pero al menos sería algo que previamente se ha informado.

Otra violación del Acuerdo 096 es que, para otorgar permisos para ciertas actividades necesarias para el tiro deportivo, se exige que el deportista sea competidor de élite. Entonces, las personas por falta de tiempo o dinero o porque no quieren entrar en competencias internacionales quedan marginadas de practicar tiro deportivo de manera recreacional, o son obligadas a comprar insumos más caros (¿se castiga involuntariamente la falta de dinero?), a pesar de la expresa prohibición de discriminar que establece la Constitución (11.2).

Estoy seguro de que las autoridades civiles, militares y policiales, así como los ciudadanos honestos, estamos del lado del cumplimiento de la ley, y que se van a tomar los correctivos necesarios. (O)