Representar quiere decir volver presente al ausente. En materia legal ocurre cuando una persona, a quien se llama representante, celebra un acto o contrato a nombre de otra, a quien se llama representado. El representado está ‘ausente’ y el representante lo vuelve ‘presente’.

El efecto de la representación es que derechos y obligaciones del acto o contrato vinculan al representado y no al representante. Yo nombro a Juan como mi representante para que celebre un contrato de préstamo con el banco. El contrato se entiende celebrado entre el banco y yo. Yo –y no Juan– soy el que tiene el derecho a recibir el dinero; y, yo –no Juan– soy el que tiene la obligación de restituirlo.

La representación se puede originar en la ley o en la voluntad. Se origina en la ley en los casos de incapaces, como los menores, pues ellos no pueden celebrar actos o contratos directamente. Se origina en la voluntad en los casos en que personas capaces nombran a otras para que celebren actos o contratos por ellas porque no quieren o no pueden hacerlo.

La representación es de aquellas creaciones jurídicas que vuelven nuestra vida más fácil y próspera.

La representación tiene gran utilidad práctica. Permite a las personas incapaces celebrar contratos, pues sin la representación no podrían hacerlo. Y, para el caso de los capaces, agilita el comercio porque personas ocupadas pueden celebrar contratos por medio de otros.

Como la mayoría de las figuras legales, genera interesantes preguntas en la práctica. Dos de esas preguntas son las consecuencias de la extralimitación de facultades y la posibilidad de autocontratación.

La extralimitación se presenta cuando el representante excede los límites del poder que se le ha conferido. Le pedí a mi representante que me compre un terreno, pero le dije que solo podía hacerlo hasta por $ 100.000. Mi representante va y celebra el contrato por $ 110.000.

En estos casos, la consecuencia es la inoponibilidad. Se entiende que, al exceder sus límites, el representante ya no obra a mi nombre. Y, por tanto, ese contrato no me vincula.

Pero esta regla tiene una excepción. Si yo generé la legítima expectativa de que el contrato celebrado por mi representante me iba a obligar, entonces no podré desconocerlo. Si le hice pensar al vendedor que mi representante podía contratar por cualquier precio, luego no puedo desconocer el contrato, aun cuando le haya impuesto límites en privado.

La autocontratación se presenta cuando el representante obra como tal y por sus propios derechos. Le mando a mi representante a arrendar un departamento y él me arrienda uno suyo. Mi representante ‘autocontrata’, porque, por un lado, arrienda, actuando como mi representante; y, por otro lado, da en arriendo, actuando por sus propios derechos.

Por más raro que parezca, la autocontratación está normalmente permitida. Generalmente se admite que una persona contrate consigo misma. Solo excepcionalmente la ley prohíbe autocontrataciones.

La representación es de aquellas creaciones jurídicas que vuelven nuestra vida más fácil y próspera. Y, como toda creación jurídica, su utilidad y sus limitaciones están en constante prueba al ser aplicada a situaciones de hecho. (O)