Sigo con frecuencia al periodista argentino Marcelo Longobardi (ex CNN), quien en uno de sus programas se refirió a Peter Thiel, un empresario exitoso y pensador influyente en los círculos tecnológicos y políticos contemporáneos, que ha formulado una tesis provocadora: la democracia y la libertad serían incompatibles, precisamente en un momento en que el problema central de las democracias parece ser, más que el exceso de participación, la falta de control efectivo del poder.
Más allá de la reacción que esa afirmación suscita, Thiel no plantea simplemente una crítica ideológica; él sostiene que la democracia contemporánea –especialmente con sufragio universal y expansión del Estado– tiende a generar presiones colectivas que reducen los espacios de libertad individual. A su entender, el poder de las mayorías podría terminar restringiendo la autonomía de las personas.
Pero realmente no se trata del poder de las mayorías, sino del poder que, en nombre de limitarlas, puede terminar concentrándose sin control.
La experiencia constitucional moderna muestra que el riesgo para la libertad no proviene de la democracia en sí misma, sino de la concentración del poder sin control. Y puede producirse no solo en el ámbito político, sino también en el jurisdiccional. En Ecuador la Constitución no solo organiza el poder, sino que establece mecanismos para limitarlo. Entre ellos, la justicia constitucional ocupa un lugar central. La Corte Constitucional está llamada a garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos. Pero precisamente por la magnitud de esa función, su actuación exige límites claros.
El problema surge cuando el órgano de control se transforma, en la práctica, en un poder sin control. Ocurre cuando la interpretación constitucional deja de ser un ejercicio de fidelidad al texto y se convierte en una herramienta de redefinición del mismo; cuando la Corte no solo interpreta, sino que sustituye la voluntad del constituyente; y cuando sus decisiones carecen de mecanismos efectivos de revisión o responsabilidad, situándose por encima del bien y del mal.
En ese escenario, la tensión ya no es entre democracia y libertad, sino entre control del poder y ausencia de límites. Porque si las normas fundamentales pueden ser reconfiguradas por un órgano no electo y sin contrapesos, la Constitución deja de ser un marco normativo para convertirse en un campo abierto a la interpretación ilimitada.
Una Corte Constitucional es indispensable para la democracia. Para proteger los derechos frente a los desvíos del poder político. Pero su legitimidad descansa, precisamente, en no convertirse en un poder absoluto.
La tesis de Thiel, por tanto, debe ser corregida. La incompatibilidad no es entre democracia y libertad. La verdadera incompatibilidad es entre libertad y cualquier forma de poder sin controles, como el de una Corte Constitucional.
Es que, cuando el control del poder se sustituye por la autoridad del intérprete, no solo se desdibuja la Constitución: se vacía el sentido mismo del voto. Y sin voto eficaz, la democracia sobrevive en el papel, pero la libertad va desapareciendo. (O)









