La Superintendencia de Compañías promulgó un nuevo reglamento para regular las juntas generales de socios de las compañías.

La Superintendencia se está atribuyendo la competencia para sancionar con nulidad a un acto de la compañía.

La junta general de una compañía es la reunión convocada de sus socios para decidir sobre los asuntos de gobierno de la compañía. Es el órgano de formación y expresión de la voluntad de la compañía. Sus decisiones son decisiones de la compañía y obligan a todos sus miembros. En la junta general se trazan las políticas de la compañía y se toman las decisiones más relevantes. La junta general es la que decide cosas como si se reparten utilidades, si la compañía se fusiona con otra, o si terminan sus actividades disolviéndose y liquidándose. Precisamente por esto, la Ley de Compañías llama a la junta general el “órgano supremo” de la compañía.

Aparte de ciertas disposiciones relativas a la forma en que deben llevarse a cabo las juntas generales cuando se realicen por vía telemática, el nuevo reglamento tiene tres disposiciones que parecen interesantes.

La primera es la posibilidad de que socios minoritarios puedan incluir puntos en el orden del día. El orden del día de las juntas es típicamente determinado por el representante de la compañía, quien es normalmente escogido por la mayoría de los socios. Aquí hay un derecho a los socios minoritarios para influir en las decisiones de la junta.

La segunda es la posibilidad de que la junta tome decisiones sin tener que instalarse. Según el reglamento, el representante de la compañía puede tener la iniciativa de que los socios se pronuncien por escrito sobre algún punto sin tener que reunirse y votar en una sesión grupal. Tradicionalmente, la idea de la junta general es que la interacción de grupo permite adoptar mejores decisiones. Aquí hay una disposición que prioriza la necesidad de tomar decisiones más ágilmente.

Y la tercera es que la Superintendencia puede dejar sin efecto las decisiones de la junta sua sponte. Cuando la Superintendencia estime que una resolución de la junta viola la ley, puede declarar que tal decisión es “inoponible” a la compañía. Pero, técnicamente, la inoponibilidad consiste en que un acto válido entre quienes lo suscriben no surta sus efectos con respecto a terceros. Y la compañía no es un tercero en relación con la junta. En realidad, lo que aquí ocurre no es inoponibilidad sino nulidad, que es una sanción que consiste en privar de validez a un acto. La Superintendencia se está atribuyendo, vía reglamento, la competencia para sancionar con nulidad a un acto de la compañía.

Uno puede especular sobre las razones para esta nueva atribución. Hay casos de abusos en juntas generales y esperar a que sea un juez, luego de un largo juicio, quien sancione estos abusos, puede ser problemático. Pero la medida parece innecesaria y peligrosa. Innecesaria porque la Superintendencia ya tiene una importante herramienta para controlar a las compañías, que es la posibilidad de intervenirlas en los casos determinados por la Ley de Compañías. Y peligrosa porque abre la puerta para que un ente administrativo intervenga, prácticamente sin límites, en la actividad económica de las compañías. (O)