Este 2026 entró en vigencia la “Ordenanza que regula la licencia anual para el funcionamiento de los establecimientos en el cantón Guayaquil”. Esta normativa reglamenta el registro, la habilitación, el control y la autorización de los establecimientos en los que se desarrollan actividades económicas por personas naturales o jurídicas.
Entre las novedades que trae esta ordenanza está la regulación de la obtención de un nuevo documento que no estaba previsto en ninguna normativa municipal anterior. Se trata de la licencia anual para el funcionamiento de establecimientos (LAFE), título habilitante para desarrollar una actividad económica en Guayaquil.
Esta licencia debe obtenerse antes del inicio de sus actividades; tendrá una vigencia anual y deberá renovarse hasta el 31 de marzo del año siguiente. Sin embargo, no están obligados a obtener esta licencia los contribuyentes cuyo RUC registre como domicilio su vivienda; las unidades de transporte aéreo, terrestre o marítimo; ni las actividades reguladas bajo las redes de mercados municipales, bahías, quioscos o carretillas, que se regirán por sus respectivas ordenanzas.
Ahora bien, la obtención de la LAFE no exime a los contribuyentes de pagar la tasa de habilitación y control de establecimientos, que se calculará sobre el área total del establecimiento. En ningún caso, esta tasa será inferior al 12 % del salario básico unificado del año en curso, ni superior a 20 veces dicho salario.
Dicho lo anterior, es importante diferenciar estos dos conceptos que recoge la nueva ordenanza. La tasa por la habilitación y control de establecimientos es un tributo que deben pagar las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas en Guayaquil, destinado a financiar los costos operativos y administrativos del servicio de revisión, supervisión y control administrativo que presta el Municipio sobre los establecimientos donde se desarrollan dichas actividades. Por su parte, la licencia anual para el funcionamiento de establecimientos es un acto administrativo mediante el cual la Municipalidad autoriza formalmente el funcionamiento del establecimiento, sin costo alguno para el ciudadano. En consecuencia, el pago de la tasa no sustituye la obtención de la licencia: para operar administrativa y legalmente en Guayaquil se requiere haber pagado la tasa de habilitación y, además, contar con la LAFE emitida por la autoridad municipal competente.
Para finalizar, otra novedad es la creación de tres tipos de establecimientos, que estarán determinados por el cumplimiento de las obligaciones principales y secundarias señaladas en los dos anexos de esta ordenanza. En ese sentido, serán habilitados los que cumplan con todas estas obligaciones dentro del plazo establecido; habilitados condicionados, aquellos que aún pueden habilitarse cumpliendo las obligaciones secundarias que estuvieren pendientes; y los inhabilitados, aquellos establecimientos que no han cumplido con sus obligaciones. En este último caso, no podrán funcionar hasta que se regularicen y podrán ser clausurados y multados hasta por tres veces el valor que tendrían que pagar por la obtención de la tasa de habilitación. Sanciones podrían superar los $ 25.000. (O)










