La pregunta es incómoda, pero inevitable. La formuló recientemente la periodista Janeth Hinostroza en su programa Vis a vis al analizar la liberación de archivos del Departamento de Justicia de EE. UU. sobre el caso Jeffrey Epstein: ¿qué relación tuvo Ecuador con esa trama global de abusos sexuales y tráfico de menores?, ¿hubo visitas del delincuente a nuestro país?, ¿existen víctimas que nunca han hablado?
No se trata de especulación. Diversos reportes periodísticos, basados en investigaciones internacionales, sitúan a Epstein en Ecuador al menos en dos ocasiones, a partir de 2004, en Guayaquil y Quito, en entornos vinculados a eventos de modelaje. Los archivos liberados por el Departamento de Justicia no son, por sí solos, prueba concluyente de delitos cometidos aquí, pero sí confirman algo relevante: Ecuador aparece mencionado reiteradamente en comunicaciones, agendas y referencias del entorno Epstein. Eso basta para plantear preguntas que un Estado serio no debería eludir.
El problema central no es solo histórico, sino jurídico. Si en esas estancias se cometieron delitos sexuales contra niños, niñas o adolescentes –víctimas silenciadas por miedo, edad o poder–, el tiempo ya no puede ser utilizado como excusa para cerrar el debate. Desde 2018, la Constitución del Ecuador declaró imprescriptibles los delitos sexuales contra menores –en el artículo 16 del COIP–, reconociendo que el silencio prolongado no es consentimiento ni olvido, sino una consecuencia directa del abuso.
Esa previsión constitucional y legal tiene un doble valor. Internamente permite que la acción penal siga abierta. Externamente aporta un argumento poderoso en cualquier escenario de justicia transnacional. Aunque los tribunales de EE. UU. no aplican la constitución ecuatoriana, sí pueden valorar el contexto normativo del lugar de los hechos.
Aquí aparece otro punto clave: la muerte de Epstein no extinguió sus responsabilidades patrimoniales. Su fortuna, estimada en entre $ 600 millones y $ 630 millones en el momento de su muerte, y canalizada a través del fideicomiso denominado 1953 Trust, no es un refugio inexpugnable. Ese fideicomiso ya fue utilizado en el pasado para atender reclamaciones civiles de víctimas, antes de cualquier distribución final, lo que confirma que ese patrimonio no es ajeno a la obligación de reparar daños.
Por eso, la inquietud planteada en Vis a vis no es un ejercicio mediático, sino una interpelación legítima. ¿Está el Ecuador dispuesto a asumir que podrían existir víctimas silentes? ¿Existe la voluntad institucional para facilitar que hablen, incluso cuando los hechos ocurrieron hace dos décadas? ¿O preferiremos refugiarnos en la comodidad del “No hay denuncias” para no incomodarnos como sociedad?
Las revelaciones del caso Epstein no obligan a conclusiones apresuradas, pero sí a una actitud responsable. Cuando el derecho reconoce la imprescriptibilidad para proteger a los más vulnerables, lo hace precisamente para estos casos: aquellos en los que el tiempo no cura, solo oculta.
El silencio puede ser comprensible en la víctima. En el Estado, no. (O)