La propuesta presidencial de crear un registro de delincuentes sexuales sentenciados, para prevenir ataques a niños y niñas en centros educativos y otros espacios relacionados, aunque habría sido bien recibida, es un tema complejo. Los 50 estados de EE. UU. tienen ese registro con acceso público, aunque algunos lo restringen a ciertos delincuentes.
El Registro Nacional de Delincuentes Sexuales (NSOR) en EE. UU. permite a las autoridades hacer seguimiento de sus residencias y actividades. Se creó a nivel federal en la Jacob Wetterling Act (1993), aunque los estados de la unión americana tienen sus propios registros y leyes, como la Ley Megan (Nueva Jersey), que exige la notificación al público sobre delincuentes sexuales. También existe el Sitio Web Público Nacional de Delincuentes Sexuales de Dru Sjodin (NSOPW), con información sobre el paradero de delincuentes sexuales registrados, independientemente del estado, territorio o límites tribales. Todas estas regulaciones fueron ratificadas por la Corte Suprema de EE. UU., que no las consideró punitivas sino preventivas y protectoras. Según un estudio de Ada Rodríguez Serrano, la mayoría de estos registros contienen nombre completo del agresor, descripción física (incluidas cicatrices y tatuajes), foto, edad, raza, fecha de nacimiento, domicilio, lugar de empleo o escuela, descripción del vehículo, número de matrícula y, finalmente, una breve descripción del delito cometido y su modus operandi.
Canadá también tiene su Registro Nacional de Delincuentes Sexuales condenados, para rastrearlos. Esa información es restringida, disponible solo para autoridades. La ley canadiense busca equilibrar la protección de la sociedad con los derechos de estos delincuentes que han cumplido sus condenas.
Algunos estudios cuestionan la garantía de los registros de delincuentes sexuales para reducir la reincidencia y prevenir tales delitos. Entre las críticas se acusa el posible estigma a los delincuentes y la dificultad de su reinserción social. También se señala que la mayoría de los delitos sexuales son cometidos por conocidos de las víctimas o de su entorno familiar, lo que en tan particular caso plantea dudas sobre la utilidad de estos registros para la prevención, sin negar la utilidad en otras circunstancias.
Por lo indicado es fundamental evaluar la efectividad de estos registros en otros países y considerar las particularidades del sistema judicial y social de Ecuador. La propuesta debe equilibrar la protección de los niños y niñas y de las víctimas en general, con los derechos de los delincuentes sexuales que han cumplido sus condenas, tal vez siguiendo los modelos de Canadá, Reino Unido, Australia, Irlanda, Nueva Zelanda, Sudáfrica, con registros accesibles para la policía, o para tramitar libertad condicional, o para el servicio penitenciario o monitorear a condenados por delitos sexuales contra menores o discapacitados. Obviamente, para proteger a estos últimos, la información debe estar disponible para instituciones públicas a cargo del control de los pertinentes establecimientos públicos y privados.
Hay que aprovechar lo mejor de la propuesta hecha por el presidente. (O)