Para no perder la costumbre, el presidente envió a la Asamblea un proyecto de ley con carácter de urgencia económica que, siguiendo el ejemplo de los años revolucionarios, está calificada como orgánica (aunque es dudoso que cumpla alguna de las cuatro condiciones constitucionales requeridas). Como corresponde a la enrevesada tradición de nuestra legislación, es necesario rastrear su objetivo, ya que en esta ocasión está diluido en múltiples actividades. En efecto, se propone “establecer el marco jurídico para la prevención, detección y control de flujos irregulares de capitales (…) con especial atención a las organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, corporaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias y demás entidades sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, que operen en el territorio nacional”. Limpiando toda esa verborragia, lo que verdaderamente cuenta está en las últimas cinco palabras.
En efecto, el proyecto busca controlar a las organizaciones de la sociedad civil, las famosas organizaciones no gubernamentales (ONG). Es la repetición de una historia que ya la vivimos hace 11 años cuando el gobierno revolucionario y ciudadano promulgó el famoso Decreto número 16. En ese entonces, como ahora, quedó claro que el objetivo es obstaculizar y en lo posible impedir la acción de ese tipo de organizaciones. En otras palabras, se busca eliminar una de las formas más adecuadas que tiene la sociedad para asociarse en torno a sus propios objetivos y para interactuar con las instituciones estatales. Entre ellas están no solamente las que se forman para reivindicar determinados derechos, sino también los comités de mejora barrial, las juntas rurales para el riego y un largo etcétera.
Si el objetivo no fuera coartar la actividad de las ONG, la ley no tendría sentido ya que todo su contenido consta en el abundante ordenamiento legal ecuatoriano. Está en varias leyes que, ciertamente, en muchos casos se superponen y se repiten. Ahí están las normas que rigen a los bancos, a las cooperativas, a las compañías (de todos los tipos), a las fundaciones, a las organizaciones sin fines de lucro y, en general, a todas las actividades que de alguna manera se rozan con el dinero, vale decir, a todas las que desarrollamos diariamente, incluidas las religiosas. Asimismo, están todas las instituciones e instancias encargadas de controlarlas, como las superintendencias, la UAFE, el SRI, la Contraloría, las instancias de la Función Judicial, la Fiscalía y un sinnúmero de siglas, además de los ministerios y secretarías. Por ello, no hay otra respuesta para la pregunta acerca de su pertinencia.
Si la prioridad asignada a la ley es la necesidad de mejorar los controles (lo que deben hacer diariamente los gobiernos), no había más que fortalecer las instancias de control y en casos especiales reformar algunas leyes. Incluso el mismo proyecto –apoyado en un estudio del Grupo Faro, una ONG– señala que el Ecuador cuenta con el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales, que es de donde extraen la información sobre el número de organizaciones. Más que un proyecto de ley orgánica y urgente, era suficiente un decreto que acompañe a la reducción del número de ministerios que, apresuradamente y quién sabe si basado en algún estudio, realizó en los mismos días en que envió la propuesta. (O)