Ante un tropel de criterios encontrados y confusos respecto a la situación de la primera autoridad ejecutiva del cabildo porteño, es importante explicar sobre el procedimiento parlamentario transversal en los capítulos II, III, IV y V del título VIII del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), a fin de abonar claridad y realidad normativa aplicable a la situación municipal actual.
Entre las causales legales para la aplicación del debido procedimiento parlamentario de control político que refiere a un acto parlamentario y no administrativo, está contemplada la ausencia del cargo por más de tres días hábiles sin haberlo encargado a quien lo subrogue legalmente y sin causa justificada (artículo 333 letra b y artículo 331 letra h del Cootad).
Entonces, al hablar de remoción nos referimos al procedimiento intraorgánico que, la máxima autoridad de la corporación municipal, esto es, el pleno del Concejo Municipal de Guayaquil, activa a partir de la denuncia (solicitud, requerimiento) presentada por cualquier persona según lo detallado en el primer párrafo del artículo 336 del Cootad.
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Así, pues, reconocida la firma por quien propone la denuncia con sus respectivos anexos ante la Secretaría General del Municipio, pasa a la Comisión Legislativa de Mesa, de la cual por obvias razones están excluidos a quien le siguen la remoción y en este caso quien ocupa la Vicealcaldía por subrogación temporal.
Posteriormente, en dicha comisión con pruebas de cargo y descargo, se procesan la o las causales de remoción contra la autoridad ejecutiva municipal expuestas en la denuncia con la respectiva prueba que se acompaña o debe acompañar.
Una vez que la comisión elabora y aprueba su informe, se convoca a la sesión extraordinaria del pleno del Concejo Municipal para que, junto con las partes inmersas en el proceso de remoción, se aplique el debido procedimiento parlamentario de control político, cuyo final es la resolución que defina con las dos terceras partes de sus miembros si se remueve o no al alcalde de Guayaquil (según lo indican los artículos del 332 al 336 del Cootad). (O)
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Rogelio Fernando Valencia Alcívar, abogado, Guayaquil
















