El Centro Internacional de Arreglo de Disputas Relativas a Inversiones (Ciadi), de enorme prestigio mundial, en el cual se ventilaron muchos casos en contra de Ecuador, volverá a ser el foro donde se ventilen discrepancias con inversionistas extranjeros.

El expresidente Correa denunció y declaró terminado el correspondiente convenio sobre arreglo de diferencias con Estados Unidos (2 de julio de año 2009) alegando una supuesta pérdida de soberanía jurisdiccional (jurisdicción es el poder de juzgar y de hacer ejecutar lo juzgado), y que sus fallos tienden a favorecer a los inversionistas extranjeros; opinión que no la comparto.

El artículo 190 de la Constitución del Ecuador reconoce expresamente el arbitraje como medio alternativo de la solución de conflictos, de tal forma que no hay tal cesión de jurisdicción.

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El artículo 25 del Convenio Ciadi establece que “la jurisdicción del Centro se extiende a las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión entre un Estado contratante y un nacional de otro Estado”.

El artículo 422 de nuestra Carta Magna lo que prohíbe es “celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”, lo cual es muy distinto.

Hay que diferenciar las controversias meramente comerciales de las que son controversias derivadas de inversiones, que pueden no ser comerciales o contractuales.

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La suscripción del convenio de adhesión al Centro Internacional de Arreglo de Disputas Relativas a Inversiones (Ciadi) brinda seguridad jurídica y atraerá inversión extranjera que tanto nosotros requerimos. (O)

Miguel Gabriel Macías Carmigniani, abogado, avenida Samborondón