El pleno de la Corte Constitucional, mediante sentencia No. 36-22-IS-22, expedida el 13 de octubre de 2022, resolvió declarar el incumplimiento de los puntos 2 parte final y 4 del decisorio de la sentencia No. I6-18-IN-21. En razón de lo cual se otorgan sesenta días de plazo al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para el cumplimiento de los referidos puntos, en concordancia con lo expresado en este fallo.

El Consejo Directivo del IESS aprobó la resolución C. D. 554 del 4 de agosto de 2017, que modificó de manera ilegal e inconstitucional la base del cálculo de la pensión jubilar establecida en el artículo 2 del Reglamento Interno del Régimen de Transición del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y que mediante sentencia de mayo del 2021, No. 16-18-IN-21 fue declarada inconstitucional la resolución C.D. 554. De lo indicado en la actual sentencia de incumplimiento, en la vigencia de la resolución C. D. 554, las jubilaciones tramitadas a la luz de esa norma evidencian un trato desigual a jubilados que cumplen con los mismos requisitos y están en similar situación que aquellos que se jubilaron antes y después de la vigencia de la norma declarada inconstitucional. Por ello, es imperioso que el IESS revea el monto de las pensiones jubilares de las personas en cuestión, bajo la fórmula de cálculo que fue restablecida a partir de la publicación de la sentencia No. 16-18-IN-21 en el Registro Oficial, el 27 de mayo de 2021. (O)

Jorge Ortega Tapia, abogado, jubilado, Guayaquil