Según sitios web se considera flagrancia a “un tipo de evidencia, ya que el hecho irregular ha sido observado y presenciado por una o más personas”. Como consecuencia de esta definición, en términos legales, al ser detectada una infracción en flagrancia, de hecho, ya incluye una evidencia que no puede ni debe ser desechada por ningún juez.
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Causa sorpresa el ver cómo diferentes jueces hacen caso omiso de la calidad flagrante de algunos delitos, evidenciados por toda la comunidad, procediendo a absoluciones y liberaciones de algunos infractores o delincuentes, escudándose en los debidos procesos o en la búsqueda de “evidencias” documentales, como partes policiales o informes de otras instituciones.
Tenemos muchos delincuentes que fueron detenidos en delitos flagrantes y son liberados por jueces que dan más valor a ciertos documentos o aspectos de forma, antes que al perjuicio a la sociedad al liberar a avezados delincuentes.
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Hay muchos ejemplos, en distintos casos, como delincuentes capturados con drogas o armas, o haciendo actos claramente atentatorios contra la seguridad pública que por ciertas artimañas o resquicios de un Código Integral Penal, que desde mi perspectiva, que facilita la vida de otros delincuentes, bajo un concepto de derechos malentendidos. Pero no solo se aplica en el campo de la actividad criminal, puesto que lo vemos en la política.
Parecería que la lógica y el entendimiento natural están reñidos con los estudios de leyes.
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Parte del problema, y muy influyente, es una Constitución hecha a la medida de la delincuencia, y un Código Integral Penal lleno de resquicios para liberar delincuentes y encontrar asideros por parte de delincuentes de cuello blanco, con la complicidad de jueces malformados, incultos, carentes de sentido común. (O)
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José Manuel Jalil Haas, ingeniero químico, Quito