Desde su vigencia, la nueva ley de educación en Ecuador (2011) y luego su reglamento general (2012) contienen novedades, como la instalación de distritos, fomento de los DECES, 200 días de clases, se eliminaron de la malla curricular materias como Ética y Cívica, conformación de la Junta de Resolución Distrital de Conflictos, sobrecarga de trabajo a los docentes en documentos, protocolos y más.

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Con todo respeto digo que la conformación de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, integrada por el director, jefe de recursos humanos y jefe de asesoría jurídica de los distritos, es un ente inconstitucional. Todo su accionar e informes violentan el debido proceso, la seguridad jurídica y derecho al trabajo estipulados en la Constitución. Todos los casos que ha tratado son ilegales, por cuanto ha dirimido los conflictos educativos como juez y parte interesada.

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En la apelación provincial, la subsecretaría zonal es quien hace la resolución. En el recurso extraordinario de revisión en Quito, el ministro es quien hace la resolución. En ambos casos, hasta hoy, ningún maestro ha sido librado de los cargos.

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En la justicia ordinaria, la Fiscalía es el único ente que realiza las investigaciones pertinentes y, al no tener suficientes pruebas para formular cargos, el juez ordena archivar la denuncia.

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Para su reintegro, el maestro perjudicado demanda en juicio de acción de protección; aquí son tres instancias: cantonal, provincial y nacional, y el Mineduc está atento para la apelación. En el Tribunal Contencioso y Administrativo, los juicios duran años, dejando al maestro indefenso y sin su reintegro. (O)

Francisco Marcos Anastacio Valarezo, profesor, Progreso