En la actualidad, tal parece que hay una crisis diplomática entre dos Estados independientes, EE. UU. y Venezuela. EE. UU. de Trump, aunque no disponga de notificación alguna de su Congreso, pudo arrestar al presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, por narcotráfico, y no se generó una crisis diplomática grave ni afecta la soberanía nacional de Estado alguno, puesto que las normas del derecho internacional pueden llevar a sanciones siempre y cuando se compruebe que la figura del narcotráfico exista. De esta forma no existiría ruptura de relaciones por conflictos comprobados. Legalmente, no podría considerarse un acto de agresión o secuestro. Pero, si el narcotraficante es identificado, existe un proceso de extradición previo a esa justificación legal internacional. Este juicio podría tornarse controvertido y podría ignorar cómo fue llevado el sospechoso, generando tensiones internacionales. En el Congreso de Viena de 1815 se destacó la soberanía nacional de los pueblos y la no intervención. Si un país vulnera los derechos constitucionales de otro país, genera una discusión internacional.
Se exige a los Estados respetar, proteger y cumplir los derechos humanos; se abren canales de denuncia ante organismos de la ONU, OEA y otros organismos subregionales; y si el Estado no actúa internamente, el sistema internacional puede imponer medidas, como sanciones, vigilancia y presión diplomática, pues la soberanía no ampara violaciones masivas, especialmente si hay tratados ratificados que obligan a cumplir estándares internacionales. Al ratificar tratados (como los de derechos humanos), en un Estado prevalecerán las leyes internas. Los organismos internacionales recaban denuncias y proveen de mecanismos internacionales. La condena diplomática sería reducir relaciones diplomáticas. En resumen, la constitución de un país es su norma interna, pero el derecho internacional establece un estándar superior de derechos. Si Venezuela violó estos derechos, aunque sean “constitucionales”, se expone al incumplimiento de sus obligaciones internacionales. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional. Y los derechos humanos establecen el cumplimiento y el deber de los Estados al formar parte de estos organismos internacionales. (O)
José Arrobo Reyes, economista y CPA, Guayaquil

















