Típicamente las relaciones económicas son relaciones de intercambio. Tú me das algo que yo valoro y, a cambio, yo te doy algo que tú valoras. Tú me das una funda de pan y, como contraprestación, yo te doy un dólar. En ciertas ocasiones, sin embargo, las relaciones económicas no son de intercambio sino de asociación. Tú y yo nos asociamos para llevar adelante un negocio. Tú haces pan y yo lo vendo.

Como es apenas obvio, las relaciones de asociación son especialmente importantes. Las economías de los países prósperos han basado su crecimiento en relaciones de asociación. Unir recursos y mano de obra, que se traduce en el aumento de capital y en la especialización del trabajo, consigue desarrollar bienes y servicios que generan riqueza y crean empleo.

Mientras la lógica de las relaciones de intercambio es más o menos sencilla (podemos anticipar que cada parte va a buscar su propio interés y debemos evitar que la búsqueda de ese interés perjudique a la sociedad), la lógica de las relaciones económicas de asociación es un poco más complicada. En teoría, las personas que se asocian buscan lo mismo. En la práctica es probable que tengan distintos incentivos. Aunque en teoría tú y yo queremos hacer pan y venderlo, puede ser que en la práctica yo vea una oportunidad para aprovecharme de ti. Tú me das el pan y luego yo lo vendo a mayor precio del que te digo, para quedarme con un dinero extra.

La piedra angular sobre la que se asienta la edificación del derecho anglosajón de las asociaciones son los “deberes fiduciarios”. Los deberes fiduciarios son obligaciones de lealtad y cuidado que los asociados se deben entre sí. Se resumen en la idea de que los asociados deben buscar el beneficio de la asociación por encima de sus intereses particulares. El famoso juez Benjamín Cardozo lo expresó de forma casi poética:

Not honesty alone, but the punctilio of an honor the most sensitive, is then the standard of behavior.

En el derecho anglosajón, la ley interviene activamente para determinar los deberes que los asociados se deben entre sí. Este tipo de regulación es especialmente importante en las compañías y, concretamente, en las relaciones entre los accionistas de una compañía y las personas que la administran. En el derecho anglosajón existe un catálogo de deberes que los administradores de las compañías tienen con los accionistas, para evitar que se aprovechen de su posición de control.

No es coincidencia que en Ecuador la gran mayoría de compañías sean familiares. El ecuatoriano no confía en nadie. Y aunque muy probablemente la explicación de eso sea cultural, lo cierto es que la ley puede hacer bastante para propiciar la confianza. Establecer legalmente una serie de deberes y sanciones, que vayan más allá de las simples generalidades y que apunten a prohibir que el administrador de una compañía se aproveche de los accionistas es un paso en esa dirección. (O)