El 16 de octubre del año en curso vimos con estupor en las redes sociales en vivo, cómo una turba asesinaba a tres personas con antecedentes delictivos, en base a un rumor proliferado de boca a boca y en las redes sociales, donde se les atribuía el delito de secuestro a unos menores de edad. En relación al caso, existen tres factores que desencadenan situaciones como la ocurrida en la parroquia Posorja y que configuró varias actividades delictivas que van desde la delincuencia organizada, al ataque y resistencia, daños a la propiedad pública y el agravante de asesinato; todas figuras establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, COIP.

El primer factor, es la irrefutable falta de confianza y  de credibilidad en la administración de justicia que genera una percepción de inseguridad; basta preguntarse ¿por qué tres personas con antecedentes de varias acciones ilícitas realizaban labores con tanta libertad? El segundo factor, es el constante flujo de información en su mayoría falsa, que circula sobre todo en las redes sociales que alimenta, magnifica y sobredimensiona la situación social, sobre todo en el tema de seguridad y genera una percepción de inseguridad tal que uno se imagina que al salir dos metros de la casa ya va a ser asaltado o tener cualquier acción de este tipo, y al ser visualizada constantemente genera el pensamiento de una aceptación de este tipo de ajusticiamiento; seguramente más de una persona habrá pensado, de manera errónea, que fue correcto este linchamiento. El tercer factor, es la falta de la verificación de esta información que circula en las redes sociales que asumimos como ciertas y que al compartirlas alimentamos el morbo y un ambiente más crítico todavía.

He escuchado con profundo estupor, de algunos analistas, que personas involucradas en este hecho son inimputables por histeria colectiva. En lo referente a la inimputabilidad de las personas, la normativa establece, en el artículo 35 del COIP, la inculpabilidad solo en el caso de trastorno mental debidamente comprobado; y en el artículo 76, señala la incorporación de medidas de seguridad para este caso específico, el cual no es aplicable a este caso puntual.

El suceso de Posorja debe verse desde un punto de vista más profundo, el cual se tiene que analizar desde lo social, lo jurídico y lo económico; como una parroquia que tendrá en poco tiempo un auge productivo con la implementación del Puerto de Aguas Profundas, que a la vez es una de las más abandonadas y pobres de la provincia del Guayas; o tendremos una situación de desigualdad tal, difícil de poder controlar.(O)

Erwin Chiluiza Rodríguez, abogado e ingeniero de Sistemas, Guayaquil