El principio de favorabilidad, según la Constitución, título II, capítulo VIII Derechos de protección, artículo 76.5 en concordancia con el Código Orgánico Integral Penal, título II, capítulo segundo, Garantías y principios rectores del proceso penal, artículo 5.2, establece: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá como garantía básicas en caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción”. Esta normativa es aplicable para quienes tengan sentencia en caso de que la pena haya sido rebajada o derogada con posterioridad al delito cometido, podrá recurrir en todo los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos y beneficiarse de dicha norma constitucional y legal.

Sin embargo, en el momento que juzgan a una persona, la administración de justicia debe imponer al sentenciado la pena menos rigurosa entre una ley anterior y posterior, en caso de que existan diferentes sanciones para un mismo hecho. Si los jueces realmente administraran justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley, ninguna persona debería recurrir a recurso alguno al momento de dictar sentencia para que el sentenciado pueda beneficiarse de este principio de favorabilidad, pues los derechos constitucionales son de directa e inmediata aplicación y el principio de favorabilidad debe ser aplicado al momento de su juzgamiento sin dilaciones, y los jueces que no apliquen este principio constitucional desde la primera instancia deben ser sancionados. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. Pregunto: ¿se puede impedir o dilatar injustificadamente la liberación de una persona?(O)

Carlos Julio Govea Maridueña,
ingeniero comercial, Guayaquil