La Constitución del 2008, actualmente vigente aunque lo sea con dificultades, es con seguridad la más avanzada en materia de derechos que hemos tenido en nuestra historia. Su contenido es muy contemporáneo, pues en su diseño se tomaron en cuenta las tendencias más avanzadas del constitucionalismo actual; fue el producto de una amplia y vigorosa movilización social que produjo la participación democrática directa de los más diversos sectores del pueblo ecuatoriano y recogió sus propuestas, transformándolas en principios, normas y reglas orientadas a la garantía efectiva de los derechos humanos de todos los habitantes de la nación. Para ello superó el modelo ya tradicional de “Estado de derecho” transformándolo en “Estado de derechos”, dado que le asignó a ese Estado el deber primordial de “garantizar… el efectivo goce..” de esos derechos.

Tal superación no anuló sino confirmó la característica básica del Estado de derecho tradicional: la vigencia efectiva de un orden jurídico basado en la Constitución, ley suprema a la cual se sujetan sin discusión todas las demás normas jurídicas y, por supuesto, los actos de los diversos órganos, autoridades y funcionarios del Estado, quienes no pueden hacer sino aquello que les está expresamente señalado en la Constitución y las leyes, nunca lo que pudieran interpretar subjetivamente. La creación de normas de nivel constitucional –reforma de la Constitución– solo puede hacerse por las vías señaladas en los artículos 441 a 444 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), una de las cuales es el referendo “solicitado por el presidente de la República…” que solo pueden ser interpretadas por la Corte Constitucional (art. 436.1 CRE) no por algún otro órgano del Estado.

De lo dicho se desprende que lo aprobado en un referendo de esta clase constituye un mandato para el o los órganos del Estado encargado(s) de aplicarlo, pero no convierte a esos órganos en legisladores, peor en legisladores constituyentes. Tampoco en intérpretes de la Constitución, pues no se les ha dado tal atribución que corresponde a la competencia de la Corte Constitucional.

Cuando el Consejo de Participación Social, transitorio, declara que sus resoluciones constituyen “mandato” constitucional, válido a la par o aun por encima de la Constitución, comete un grave error. Veamos:

El anexo 3.3 a la pregunta 3 (“Participación Ciudadana e Institucionalidad”) de las “Enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador” aprobado en el reciente referendo desarrolla un “régimen de transición”, confiriendo al Consejo en transición “todas las facultades, deberes y atribuciones que la Constitución y las leyes le otorgan al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”, a las cuales se suman las de “evaluar el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación… cesado… pudiendo, de ser el caso, declarar la terminación anticipada de sus periodos, y si lo hiciere procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección. Para el efecto expedirá una normativa que regule el proceso de evaluación garantizando el debido proceso, con audiencia a las autoridades evaluadas e incluyendo los mecanismos de impugnación y participación ciudadana necesarios”. Lamentablemente el Consejo no está procediendo según el mandato recibido; está excediéndose de este.

Hay que asegurar la total legitimidad de las decisiones que se tomen y poner al país a salvo de graves controversias futuras.

El CPCCS-t no es un órgano constituyente, es un órgano constituido, es decir, sujeto como otros a la Constitución, a la cual no puede reformar. Entre sus facultades no está nombrar por su sola voluntad reemplazo de los funcionarios cesados, pues en cada caso existen, en las respectivas leyes, normas para la subrogación. Tampoco puede someter bajo su jurisdicción a la Corte Constitucional, pues tal facultad no le ha sido conferida. Estamos en el campo constitucional, campo por excelencia del derecho público, y en él solo puede hacerse lo que está expresamente normado. Como lo hemos dicho más arriba, esta es la base política y jurídica fundamental del Estado de derechos y solo si esa base se mantiene firme podemos tener seguridad jurídica, democracia efectiva y garantía real de nuestros derechos humanos.

El Consejo transitorio y los ciudadanos todos estamos obligados a respetar y hacer respetar la Constitución, y en cumplimento de ese deber deben realizarse las rectificaciones correspondientes en orden a salvaguardar la institucionalidad democrática que Ecuador necesita para convertirse en un país próspero, equitativo, estable y plenamente democrático en el marco de completa satisfacción de las necesidades básicas de toda la población. Hay que asegurar la total legitimidad de las decisiones que se tomen y poner al país a salvo de graves controversias futuras. “El fin loable de buscar un manejo independiente, transparente y eficaz de los órganos del Estado, con la evaluación y designación adecuada de sus representantes, riñe con el uso de medios alejados de la Constitución y de la propia consulta popular”. Aunque el fin que se persigue sea bueno, hay que cuidar los medios que se utilizan para ello. (O)