De acuerdo con la mitología griega, el Cerbero o Can Cerbero era un perro de tres cabezas que vigilaba la puerta de inframundo, dominio de Hades, dios de los muertos o de los infiernos.

De esta manera, el Cancerbero cuidaba que no salieran los muertos ni ingresaran los vivos al inframundo.

La imagen del Cancerbero como celoso cuidador de la puerta del inframundo ha pasado por generaciones como un símbolo de temor, y a la vez, de seguridad, a tal punto que en los tiempos contemporáneos, al guardameta de un equipo de fútbol se le llama también cancerbero.

Hago esta breve introducción para referirme a lo que estipula el artículo 32 del Código Orgánico de la Función Judicial que transcribo a continuación en la parte pertinente:

Art. 32.- Juicio contra el Estado por inadecuada administración de justicia y por revocatoria o reforma de sentencia condenatoria.- El Estado será responsable por error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

Al efecto, el perjudicado, por sí mismo o por intermedio de su mandatario o representante legal, sus causahabientes o los representantes legitimados de las personas jurídicas, propondrán su acción ante la jueza o juez de lo contencioso administrativo de su domicilio. En el mismo libelo demandará la indemnización de los daños y perjuicios y la reparación del daño moral, de estimar que tiene derecho para ello.

El legitimado pasivo en estas acciones será la presidenta o presidente del Consejo de la Judicatura, que podrá comparecer a través de delegado.

Este artículo, introducido por la revolución ciudadana (que arrasó con la institucionalidad democrática en la última década) y complementado por la metida de mano a la justicia del 2011, configuró un escenario perfecto para los intereses de quienes creyeron que estarían en el poder eternamente.

Lo explico mejor: ¿Sabe usted, amable lector, a quién tiene que demandar por cualquier atropello judicial del que haya sido víctima durante el correato?

Al presidente del Consejo Nacional de la Judicatura.

Sí, el que pasó de ser ministro de Justicia y secretario del expresidente Correa, directo al Consejo de la Judicatura.

El que tiene entre sus atribuciones (vía el cuestionado error inexcusable) la facultad de sancionar y destituir jueces.

Póngase por un momento en los pantalones de un juez que conoce una causa en la que tiene que juzgar a su máxima autoridad de control.

¿Podemos esperar que un juez actúe con libertad y sin presiones en este caso?

Salvo que sea un robot, evidentemente, no.

Pues bien, de eso se trata la urgencia de sustituir al pleno del Consejo Nacional de la Judicatura: de liberar a la Función Judicial del último grillete que le dejó el correato; de remover de la puerta de la Función Judicial al Cancerbero (de cinco cabezas en este caso) que dejó el correato para cubrir su salida.

Esperamos que ocurra pronto, pues será un paso fundamental para recuperar la independencia judicial y con ella acercarnos con más fuerza al tan anhelado retorno de la institucionalidad democrática. (O)