El artículo 26 de la Constitución reconoce a la educación como “un derecho que las personas ejercen a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado”; los artículos 39 y 45 garantizan el derecho a la educación de niños, jóvenes y adolescentes. Desde luego la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

El artículo 345 establece a la educación como un servicio público, prestado a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. En tal virtud, solo el Estado garantiza una educación pública de calidad, gratuita y laica (Capítulo II - De las obligaciones del Estado). Si bien la educación particular es regulada por el Estado, no está obligada constitucionalmente a proveerla de gratuidad. El padre de familia, libremente según sus posibilidades, escoge matricular a su representado en una institución pública o privada; de hacerlo en esta última se somete a un contrato en el que se denomina cliente, mientras que el propietario del establecimiento es el proveedor del servicio educativo, y el estudiante es el usuario beneficiario del servicio, por el que debe pagar 10 pensiones establecidas por la Junta Reguladora de Costos del Ministerio de Educación, que basa su resolución en la oferta de servicio educativo de la institución ofertante. Las instituciones educativas particulares son empresas de servicios sometidas a la legislación educativa (LOEI), con apego a estrictas reglas académico-curriculares, regulación y control, al igual que las fiscales y fiscomisionales, además están reguladas por el Ministerio de Salud, Cuerpo de Bomberos, Secretaría de Gestión de Riesgos, tributan al fisco (SRI), pagan agua, luz, teléfono, internet y a otros proveedores de servicios; sobre todo dan trabajo a miles de docentes y a muchas otras personas en áreas administrativas y de servicio, resolviendo el déficit laboral que debe asumirlo el Estado. No sobra resaltar la fundamental y noble tarea de educar con valores, científicamente a niños y jóvenes para el desarrollo de la nación. Resulta si no desleal, al menos irresponsable que el Ministerio de Educación deje en total indefensión a las instituciones educativas particulares, al no avalar algunas medidas implementadas por estas, para disminuir el alto porcentaje de morosidad (más del 30%), que ha llevado al cierre de incontables establecimientos; no obstante, la educación privada asume la demanda estudiantil que el Estado no la puede asumir. Ni hace ni deja hacer. La autoridad educativa no tiene facultad legal para prohibir (como asegura el subsecretario de Apoyo, Seguimiento y Regulación de Educación), que los colegios pidan al matricular, un certificado de no adeudar en otro plantel. No es su competencia dicha injerencia en un trato entre privados, ya que es una medida que intenta asegurar una clientela honesta.

El reglamento de la LOEI (Ley Orgánica de Educación Intercultural), con sus 375 artículos, 8 disposiciones generales, 32 disposiciones transitorias y algunas derogatorias, marca la cancha operativa de las instituciones educativas privadas en lo didáctico, pedagógico, administrativo, deberes y derechos de estudiantes, padres y docentes. La educación particular no tiene a la fiscal como competencia, la necesita como aliada para mejorar juntas el nivel de la educación ecuatoriana y responder a nuevas demandas del mercado de profesionales, sin ser parte de las estadísticas demagógicas y mentirosas que disfrazan la realidad, para sostener modelos reprobados de gobiernos política e ideológicamente interesados en terminar con la educación particular.(O)

Joffre Edmundo Pástor Carrillo,
Profesor, Guayaquil