Mi observación es al proceso de enviar por internet al SRI (Servicio de Rentas Internas), el formulario 103 de retención de dividendo.

La Disposición Transitoria Décimo Octava (agregada por el artículo 50 del Decreto Ejecutivo 539, publicado en el Registro Oficial 407-3S, del 31-XII-2014), dice que hasta que se expida la resolución de carácter general que establezca los porcentajes de retención a la distribución de dividendos, utilidades o beneficios, cuyo beneficiario sea una persona natural residente en Ecuador; se aplicarán progresivamente los porcentajes de retención, según una tabla cuya retención máxima era de $ 8.000 y el porcentaje de retención era del 1 al 13%. Luego de que se expidió la norma de tratamiento tributario de distribución de dividendo (por resolución NAC-DGERCGC15-00000509 Nº DGERECGC15-00000509 del 8 -07-2015 publicada en el R.O. del 16-07-2015), el artículo 3 de “Retención”, dice que para calcular la retención de dividendo de las personas naturales residentes en Ecuador, se sumará el valor del dividendo más el impuesto a la renta pagado por la sociedad; y sobre este total calculará la retención del dividendo, según la tabla del impuesto a la renta, y restará el crédito tributario al que tengan derecho las personas naturales residentes en Ecuador, conforme al artículo 137 del reglamento. Al llenar el “Formulario 103” del SRI colocando el valor de las retenciones del dividendo en el casillero 327 “distribuido a personas naturales”, y al tratar de enviarlo en línea o por internet, aparece en el sistema, en el “campo 377”, esto: “Verifique porcentaje de retención”. Parece que el SRI no ha actualizado en el casillero 327 el cálculo del dividendo con la resolución NAC-DGERCGC15-00000509. En las oficinas del SRI, en vez de corregir el error, dicen que ese valor lo coloquemos en otras retenciones en el casillero 348 aplicable a otros porcentajes. Ello causaría problema al realizar el “Anexo Transaccional Simplificado”, de que luego llegue una notificación a las empresas, de que no han pagado la retención del dividendo; porque pusieron las cifras en el casillero indebido.(O)

Carlos Julio Govea Maridueña, ingeniero comercial, Guayaquil