Confiar en otras personas es sumamente importante para los seres humanos, debe ser una de las primeras elaboraciones de nuestro pensamiento, que implican un juicio de valor.
Recuerde una criatura de corta edad. De esas que sujetadas por los brazos tiernos y cálidos de su madre o de su padre se rehúsan a pasar a los de usted, por más que su invitación se presente de mil maneras, que estima atractivas, incluso payasadas, con igual resultado: infructuoso.
La frustración suele llevar a una conclusión fatal: no me quiere.
Error. Aleje tal frustración. Simplemente no lo conoce o reconociéndolo tiene reservas sobre lo que vaya a ocurrirle. Aunque le duela a usted, simplemente… no confía.
Si considera importante la relación, deberá crear un plan de conquista, derrotar esa esquiva confianza y ejecutarlo, tal vez en reiteradas ocasiones, hasta que logre ganarse la confianza de su nieta, sobrino o ahijada.
Establecida la confianza, esta puede desarrollarse y crecer o disminuir y extinguirse, según la naturaleza y circunstancias de la relación personal.
¿El tema es importante, de actualidad? ¿Recuerda las cuatro definiciones de la acción de confiar que constan en el Diccionario de la Lengua Española?
Aquí las dos primeras: 1. Encargar o poner al cuidado de alguien algún negocio u otra cosa; 2. Depositar en alguien, sin más seguridad que la buena fe y la opinión que de él se tiene, la hacienda, el secreto o cualquier otra cosa.
Me parece que la confianza, nacida en la infancia, adolescencia, juventud, madurez o senectud, tiene elementos de honor y férreos códigos de reciprocidad.
Su vulneración provoca desconcierto y dolor e impulsa a tomar represalias. Estas a veces se difuminan o no llegan a concretarse porque la persona afectada, pareciéndole imposible la traición, se resiste a creerla y busca o pide explicaciones que no siempre llegan o son insatisfactorias.
Nuestro Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 127, tipifica el abuso de confianza expresando que la persona que disponga, para sí o una tercera persona, de dinero, bienes o activos patrimoniales con la condición de restituirlos o usarlos de modo determinado, será sancionada con la pena privativa de libertad de uno a tres años.
¿Puede darse el abuso de confianza en el ejercicio de funciones públicas?
Cuando la autoridad nominadora, estatal o seccional, escoge sus colaboradores, ¿tiene un juicio cabal de la capacidad técnica y la honradez moral de quienes nombra?
¿Y los nombramientos que luego se derivan de esos recaerán en personas confiables?
¿Según las sagradas escrituras judeo-cristianas, el primero de los pecados precisamente nace de la desconfianza? ¿Implica una tendencia insuperable?
Sugiero revisar nuestra historia personal y reconocer, serena y humildemente, si hemos honrado la confianza depositada por otras personas en nosotros, pues grave falta es hacer quedar mal a quienes nos han tenido en cuenta para entregarnos responsabilidades, de cuyo resultado depende el éxito o el fracaso de sus gestiones.
¿Debemos proscribir todo abuso de confianza? ¿Sería tan amable en darme su opinión? (O)











