Hasta el 2013 el Estado enfrentaba arbitrajes por más de $ 5.300 millones por litigios en cortes internacionales, de acuerdo con una nota de EL UNIVERSO.

En el 2015 las reclamaciones se elevaron a más de $ 6.670 millones (El Comercio), incluida una demanda de Petrobras con empresas asociadas, por $ 830 millones.

A esos pasivos contingentes de gran peso para el erario nacional habría que sumar otros de menor cuantía, pero no menos importantes, derivados de reclamaciones por violaciones a los derechos humanos, actualmente tramitadas en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en el Sistema de las Naciones Unidas.

En las redes sociales, dada la angustia económica, existe mucha preocupación por la deuda acumulada a pagar, tarde o temprano. Preguntan si las leyes permiten obligar a los responsables a asumir las consecuencias económicas de tales litigios. Especialmente en los casos en los que se ignoraron elementales principios jurídicos, indicaciones del sentido común o estuvo ausente la buena fe y en su lugar primaron la malicia, el sesgo político y la saña. Sin perder de vista la posible intención del enriquecimiento en esas circunstancias.

Se pregunta si en escandalosos casos cabe la acción de repetición del Estado contra los culpables de las espeluznantes indemnizaciones.

La repetición no es una forma de persecución política, es un derecho y un deber que tiene el Estado ecuatoriano, conforme lo establece la Constitución de la República. En ello coincidimos con Ledy Zúñiga Rocha, ministra de Justicia (declaraciones del 22 de octubre de 2015).

Es que el Estado y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública están obligados a reparar violaciones a los derechos de los particulares originadas en acciones u omisiones de funcionarios y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. Hecha la reparación, al procurador general del Estado corresponde demandar el cobro a los responsables del daño producido. La acción debe plantearla en la jurisdicción contencioso administrativa y la sentencia puede ser recurrida en casación e impugnada ante la Corte Constitucional. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

Si el responsable no pudiera pagar todo, enfrentaría el estado de insolvencia con sus implicaciones.

¿Pero cuáles son los actos que generan esa responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos? Pues la detención arbitraria, el error judicial, el retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. También cuando una persona haya sufrido una pena y luego, la sentencia condenatoria que la estableció, fuere reformada o revocada. La repetición contra el servidor público, administrativo o judicial, procede si se ha declarado su responsabilidad.

Pero la posibilidad de ejercitar la acción de repetición contra los responsables no se agota en el ámbito de los derechos individuales de las personas. El artículo 290: 5 de la Constitución prevé que habrá repetición si el endeudamiento público ha sido declarado ilegítimo por el organismo competente.

Hemos de convenir que en ciertos casos no aplicará la repetición contra funcionarios, pero en otros por supuesto que sí. (O)