Están formulando un proyecto de ley para sustituir la actual Ley de Pasantías en el Sector Empresarial, publicada en el Registro Oficial Nº 689 del 5 de mayo de 1995. Me permito hacer una reflexión ahora que se ha puesto en vigencia la nueva Ley de Justicia Laboral, y se refiere al aspecto económico de la ley que obliga a los dueños de empresas privadas de hecho o de derecho, mixta, persona natural dueña de un negocio, organización de la economía popular y solidaria, a no contratar pasantes, dada las condiciones económicas impuestas y las obligaciones laborales que debe cumplir bajo esta nueva ley.

Así, si una empresa pequeña desea aceptar a un pasante tendrá la obligación primero de hacerle un contrato escrito obligatorio “de aprendizaje”, porque se trata de un proceso de aprendizaje académico, de práctica y capacitación a nivel superior; reconocerle un estímulo económico equivalente a una remuneración básica unificada ($ 354, más décimos tercero y cuarto, parte proporcional de las vacaciones) y afiliarlos obligatoriamente al régimen de Seguridad Social desde su primer día (incluyo el pago proporcional al IESS del empleador). El contrato ampara también el pago proporcional de utilidades y demás beneficios de ley, en caso de que el pasante por su reconocida trayectoria, la empresa le permita seguir laborando después del periodo de prueba que es de tres meses, y cambiando el régimen de contrato por uno indefinido. La ley dice que trabajará solo seis horas por su calidad de estudiante universitario y la duración mínima de sus labores será de tres meses y máxima de seis meses.

Las universidades dentro de su estructura curricular de todas las carreras tienen dos componentes que deben los estudiantes cumplir (requisito de graduación) con un número determinado de horas como pasantías laborales y comunitarias, caso contrario al no completar estas horas no podrá graduarse de profesional. Por ejemplo, en una determinada universidad los estudiantes de gastronomía deberán cumplir prácticas preprofesionales de 2.000 horas, turismo y hotelería 1.800; ingeniería comercial 320; arquitectura e ingeniería civil 400. Podrán las universidades realizar convenios con instituciones públicas y es sorpresa de que para este tipo de convenios según la norma técnica del Acuerdo Ministerial 191, no se origina relación laboral ni dependencia alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas; pero sí podrán percibir un reconocimiento económico establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales, caso contrario de las empresas privadas, se obligan los derechos del empleado pasante.

Esto ha hecho que los pequeños empresarios bajo las condiciones propuestas en la Ley de Pasantías y la Ley Orgánica para la Justicia Laboral no están aceptándolos, pues se considera un gasto más, cuando debería ser un incentivo para ejercer un aprendizaje práctico y fomentar el emprendimiento; desmotivando a los estudiantes que buscan en las empresas vacantes como pasantes para aprender con la práctica, cumplir requisitos universitarios y no retrasar su graduación. Los estudiantes buscarán las grandes empresas que son pocas y las entidades públicas que puedan cubrir sus gastos y con cupos limitados; entonces, ¿qué hacer con tantos egresados que tendrá el país porque no podrán cumplir con sus requisitos de graduación? Tal vez una solución podría ser no remunerar al pasante durante el periodo de prueba y reconocerle transporte y alimentación o fijar un mínimo que la empresa pueda pagar durante este periodo a convenir entre las partes y que sea un gasto menor.(O)

Rubén Darío Muñoz Moreira, arquitecto, Guayaquil