Según el diccionario de la RAE, es el ademán de significado obsceno y despectivo que se hace con la mano, a veces extendiendo el dedo corazón entre el índice y el anular doblados. A la vez se levanta el brazo doblado y se golpea en él con la otra mano. Un gesto que en Ecuador lo identificamos como “hacer yuca” y que un menor de edad le ofreció el pasado 1 de mayo a la caravana de vehículos del presidente, y por ello habría sido reprochado en el acto por el primer mandatario y luego detenido (en cumplimiento de su orden), juzgado y condenado el mismo día, a cumplir labores comunitarias.
Estimo que el gesto apenas deliberado del adolescente, y sin desconocer lo agresivo y desagradable que pueda ser para el destinatario común, una manifestación similar, no merece una sanción penal con cárcel, en el ámbito de la proporcionalidad. Sobre todo, porque podría en muchos casos, afectarse el derecho a la libre expresión de ideas y opinión, derecho protegido, incluso cuando es ejercitado con discursos críticos u ofensivos para quienes ocupan cargos públicos o vinculados a la política. Digo esto, porque la CIDH ha alertado sobre “las leyes que sancionan tales manifestaciones, en lugar de proteger el honor de las personas son utilizadas para atacar o silenciar, el discurso que se considera crítico de la administración pública”.
Con esa reflexión hay que entender que los jueces ecuatorianos no debieran reprimir con el derecho penal, gestos como el comentado. No existe norma expresa que castigue los “cortes de manga”, ni los se dirigen entre adultos, entre adolescentes o entre estos y aquellos, y menos cuando se direccionan a una autoridad pública. Además de que no constituye conducta penalmente relevante (no pone en peligro al destinatario ni puede producir resultados lesivos demostrables, de su integridad física), el desacato ya desapareció del actual Código Orgánico Integral Penal (COIP). El derogado Código Penal en su Art. 232 castigaba con prisión de ocho días a un mes, a la persona que irrespetare a cualquier tribunal, corporación o funcionario público “con palabras, gestos o actos de desprecio”.
La detención del joven rebelde en presencia de su madre, su posterior juzgamiento y sanción, es cuestionable desde la consideración constitucional y legal. Violentó garantías constitucionales y principios del COIP, especialmente el de legalidad, pues la norma supuestamente infringida invocada por el juez, es abierta y no describe una conducta gestual, como es la de “hacer la yuca”.
Lo ocurrido con el menor sancionado, sin duda debe causar sorpresa internacional, ya que en los países modernos y con vocación democrática, no se persigue con el derecho penal los gestos de crítica. Ni siquiera las deportivas, que son las más comunes y apasionadas. Para ejemplo, menciono que no hubo sanción de cárcel –aunque fue despedida–, para la presentadora de noticias en televisión Tatiana Limánova que mostró su dedo medio, dedicándoselo al presidente Obama. Algo que enojó a muchos estadounidenses, pero fue comentado por más de un cibernauta: “Tal vez a la presentadora rusa no le gusta nuestro presidente”. Hay que presumir que al estudiante quiteño tampoco le gusta como es el de acá y ya tiene derecho a votar... y hasta darle un “corte de manga”. (O)