Constitucionalmente los principios de aplicación de los derechos son garantizados para las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, como también la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución (artículo 10); por lo que el ejercicio de los derechos se rige por los principios de igualdad, aplicación o reconocimiento, legalidad, jerarquía, progresividad, respetabilidad y responsabilidad (artículo 11, numerales 1 al 9).

Asimismo, la Carta Magna dispone que se garantizará a las personas el derecho a una vida digna que asegure salud, alimentación, vivienda, educación, trabajo, seguridad social, derecho a opinar y expresar pensamientos libremente; también el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado. Estableciéndose que el Ecuador es un Estado democrático y soberano, la soberanía radica en el pueblo cuya voluntad es el fundamento de la autoridad y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa prevista en la Constitución, para promover el progreso del país.

Pregunto, ¿se respetan los derechos de las personas para mejorar la calidad de vida?

Ángel Gregorio Calderón M.,
Economista, Guayaquil