La Fiscalía General del Estado informó que la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificó la condena de trece años de prisión para Luis G., de 21 años, por el homicidio de su pareja, Mayerling, ocurrido el 14 de agosto de 2022.

Además de la pena privativa de libertad, el sentenciado deberá pagar una reparación integral de $ 10.000 a los herederos de la víctima, según el fallo judicial.

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El caso, que se inició con un procedimiento en flagrancia, se desarrolló en medio de múltiples contradicciones en las declaraciones del acusado, las cuales fueron destacadas tanto por los fiscales encargados de la investigación como por el fiscal que defendió la sentencia durante la audiencia de apelación.

Según el testimonio de varios testigos y peritos, Luis G. ofreció distintas versiones de lo sucedido. Inicialmente, tras el incidente, el acusado salió a la calle pidiendo ayuda y tomó un taxi para llevar a su pareja a una estación de Bomberos, donde manifestó que ella había caído de la terraza de su vivienda.

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Posteriormente, ante una paramédico, afirmó que ambos habían sido víctimas de un asalto.

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Sin embargo, cuando la víctima fue trasladada a un hospital debido a la gravedad de la herida (un disparo en la cabeza) Luis G. prometió regresar con la identificación de la mujer, pero nunca lo hizo. Mayerling falleció poco después.

Ante esta muerte violenta, las autoridades iniciaron una investigación en flagrancia. Al llegar a la escena del crimen, una casa rentera de tres pisos en La Ferroviaria, en el sur de Quito, no encontraron al sospechoso.

Al día siguiente, Luis Antonio G. fue aprehendido cuando intentaba sacar sus pertenencias del lugar, aparentemente con la intención de mudarse.

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Durante el juicio, una vecina declaró que el acusado le confesó que estaba manipulando un revólver, pensando que no estaba cargado, cuando accidentalmente disparó a Mayerling.

No obstante, Luis G. cambió su versión durante el proceso judicial. En su declaración ante una perita psicóloga, afirmó que escuchó el disparo mientras se bañaba y que al salir vio a su “primo Oscaide” huyendo con un arma. La investigación de la Fiscalía concluyó que dicho primo no existía.

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El delito de homicidio, tipificado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), establece una pena de 10 a 13 años de prisión para quienes causen la muerte de otra persona. La Fiscalía, tras presentar pruebas que expusieron las inconsistencias en los testimonios del acusado, logró que la Sala Penal ratificara la sentencia condenatoria de 13 años. (I)