Un Tribunal de Garantías Penales dictó una sentencia condenatoria de 21 años contra Reimundo S. S. tras demostrarse su responsabilidad en el secuestro extorsivo de un niño de 7 años.
El fallo se basa en las pruebas presentadas por la Fiscalía durante el proceso judicial.
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El suceso se remonta al 28 de diciembre de 2024, cuando el ahora sentenciado, quien mantenía una relación de pretendiente con la madre de la víctima, sustrajo al menor en la ciudad de Quito.
Posteriormente, el delincuente trasladó al niño a un sector rural y despoblado de El Carmen, en la provincia de Manabí. Tras la desaparición del pequeño, su madre presentó la denuncia ante las autoridades competentes, lo que activó rápidamente la respuesta policial.
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Simultáneamente, el secuestrador comenzó a exigir una suma de $ 3.000 a la madre a cambio de la liberación segura del niño. Diez días después, el 7 de enero de 2025, personal especializado de la Unidad Antisecuestros y Extorsión (Unase) localizó y rescató al niño.
En el mismo lugar, los agentes lograron la aprehensión de Reimundo S. S., poniéndolo de inmediato a órdenes de las autoridades judiciales.
Los agentes de la Unase informaron sobre el estado del menor en el momento del rescate, señalando que presentaba malas condiciones físicas y signos evidentes de descuido.
El niño vestía la misma ropa con la que había sido secuestrado una decena de días antes, lo que reflejaba el trato negligente durante su cautiverio. Esta evidencia fortaleció la acusación por el delito de secuestro extorsivo con agravantes.
Pruebas clave y el marco legal del delito
En la audiencia de juicio, la Fiscalía robusteció la acusación con múltiples elementos probatorios. Entre estos se incluyeron el testimonio anticipado de la víctima, receptado bajo el mecanismo de cámara de Gesell, y el informe investigativo detallado.
Adicionalmente, se presentaron los testimonios de los agentes de la Unase y los informes psicológicos y de entorno social tanto del niño como de su madre.
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Con base en todas estas pruebas, el tribunal declaró culpable a Reimundo Everaldo S. S. y lo sentenció a una pena privativa de libertad de 21 años y cuatro meses. La sanción impuesta supera el mínimo legal, pues el tribunal aplicó agravantes debido a las circunstancias del hecho.
El delito de secuestro extorsivo, conforme al artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se sanciona con una pena de 13 a 16 años de prisión. No obstante, en este caso específico, el tribunal aplicó circunstancias agravantes, lo que permitió incrementar la pena máxima en un tercio, resultando en la condena final impuesta. (I)