Una mujer debía pagar $ 12.000 a cambio de que no atentaran en contra de su vida en la provincia de Orellana. Esa fue la exigencia que recibió por medio de un mensaje de WhatsApp, enviado por una persona identificada como integrante de la agrupación Mafia M6 YK Activos.

Por estos hechos, la Fiscalía procesa a Henry Omar E. y Víctor Aníbal A., este último es policía en servicio activo.

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Ambos fueron aprehendidos en delito flagrante, minutos después de que la víctima entregara parte del dinero exigido por los presuntos extorsionadores.

En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el fiscal del caso explicó que, tras recibir los mensajes, la víctima buscó ayuda en un policía, a quien identificó como Víctor Aníbal A.

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Él le habría indicado que, en estas circunstancias, lo mejor es ceder a las exigencias de los delincuentes sin denunciar ante las autoridades, ya que, en su experiencia como agente de la Dinased, había presenciado asesinatos por no pagar extorsiones.

La mujer contactó a sus victimarios e informó que solo había reunido $ 1.500. Se acordó que alguien pasaría a recoger el dinero en un taxi en las inmediaciones de su negocio.

De esto ya tenían conocimiento los agentes de la Unidad Antisecuestro y Extorsión de la Policía (Unase). Ellos observaron al vehículo llegar al trabajo de la víctima, acompañado de un hombre en una motocicleta sin placas.

El fiscal agregó que, tras recibir el dinero, los policías de la Unase aprehendieron al conductor del taxi, Henry Omar E., quien declaró que lo había contratado un policía identificado como Víctor Aníbal A.

Este último fue aprehendido casi al mismo tiempo: era el hombre que circulaba en la motocicleta sin placas.

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Durante la audiencia, la Fiscalía motivó el pedido de prisión preventiva citando los elementos de convicción.

Sin embargo, el juez explicó que, aunque se cumplen los requisitos del artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), no ordena esa medida cautelar debido a que Víctor Aníbal A., en su calidad de policía, participó en varios procedimientos que dejaron personas detenidas en los centros de rehabilitación cercanos a Orellana.

Al no existir un recinto penitenciario en el que se garantice su seguridad, se dispusieron para ambos medidas alternativas: presentaciones periódicas y prohibición de salida del país.

La instrucción fiscal se inició por el delito de extorsión, tipificado en el artículo 185, inciso tercero, del COIP. (I)